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local diciembre 1984

21 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 21 comentarios
09/03/2006 12:08
gracias por contestar...me extiendo y de paso me desahogo si no os molesta.en su momento mi inquilo decidio que no era necesario acorazar el techo pero si hizo las paredes del local...el tiene seguro pero si recordais su negocio ha abanzado...ahora tiene un escaparate valorado en casi 200 millones de pelas ( joyas muy caras) y no exajero...tiene camara acorazada para ese escaparate etc...pero esta claro que si los cacos se lo proponen entraran...puesto que ahora ya alli no vive nadie y esta solitario por las noches.El tiene seguro pero tb tiene miedo como todos en una situacion asin...el por lo que le pueda ocurrir a su mercancia y nosotros por lo que le pueda ocurrir a mi propiedad doblemente perjudicada ya que su local es mi local...en fin...creo que mejor me voya fumar un pitillin y me calmo por que toy de los nervios...si..ya puse denuncia...pase copia de denuncia ami inquilino para que el pueda formalizar la suya y tb le di las fotos...en fin que no creo que se pueda decir que somos mala gente...
perfil Jan
09/03/2006 11:03
Hola circe. Lo primero que debe hacer es denunciar el intento de robo aunque supongo que ya lo habrá hecho.

En cuanto a las medidas preventivas a adoptar por usted depende de si usted desea o no llevarlas a cabo, es decir, no está obligada a blindar su propiedad para proteger a su arrendatario.

Su arrendatario tiene la opcion de suscribir un seguro que cubra el robo del utillaje, maquinaria ect..que posea en el local arrendado.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
09/03/2006 09:06
Buenos dias queridos foristas...a saber seguire contando mis visicitudes...ayer intentaron robar en el local de mi inquilino atraves de mi propiedad colidante...a el no le tocaron pero ami me han destrozado las paredes ya que los ladrones pretendian acceder a su local atraves de mi techo y paredes..sorpresa...el local esta acorazado...sorpresa..ahora tengo que poner medidas preventivas que impidan el acceso de cacos y malechores para proteger el negocio de mi inquilino, es decir mas alla de lo que tengo ahora claro para proteger lo mio propio...DINERO...DINERO...DINERO...y eso quien lo paga????la policia me ha dicho que los cacos volveran ya que ahora han tanteado el terreno y saben lo que hay...sugurencias por fi...un saludo y que tengais un buen dia...
07/03/2006 14:38
Bueno ave sia hora me podeis decir algo...he pedido a mi gestor que me calcule la actualizaciond e la renta segun dicta la disposiciont ransitoria tercera de la lau del 1994.Ahora tengo esta duda..mi contrato de marzo de 1983 se regula anualmente con el IPC sugeto ala prorroga legal forzosa del 1964 con minimo de 20 y que durara hasta la jubilacion o falleciemiento de mi inquilino con derecho de subrogacionde prorroga.Quiero actualizar la renta segun me da opcion la disposicion transitoria 3 de la nueva LAU.Podra mi inquilino oponerse al decir que el se actualiza segun el IPC como esta estipulado mi contrato o una cosa no afecta ala otra??? son dudas que me gustaria solo comentar ..gracias de antemano....
06/03/2006 11:08
vaya de mal en peor ahora resulta que no le puedor eclamar el IBI verdad???...veis como ellos tienen un chollo tremendo y una por ser buena , inocente y no estar informada no se come una rosca...total que pierdo 6.000 euros por la cara..en fin...seguire vuestro consejo y me limitare a notificarselo apartir del 2006 seria una tonteria meterme en otra demanda por impagod el IBi si ahora resulta que no puedo reclamar nada...no lo entiendo pero gracias y saludos.
perfil Jan
01/03/2006 17:04
Hola circe. En cuanto a los plazos de prescripción para reclamar el IBI mantengo lo dicho en mi último post( 5 años desde que se pudo ejercitar la acción).Por lo tanto no creo que pueda reclamarle el IBi desde el año 95, pues esa facultad prescribió en el año 2000 y la acción para exigir las cantidades del 2000 a 2005 también han prescrito.

Un saludo.
perfil Jan
28/02/2006 13:07
Hola. Pido disculpas por haber ofrecido una información errónea acerca del plazo de prescripción en mi post de fecha 23/2/2006. El plazo de prescripción no es de 15 años sino de 5 en base a lo estipulado en el artículo 1966.3º del Código Civil.

Un saludo.
24/02/2006 18:47
Circe, aunque haya subrogacion... 20 años desde el 1.1.1995
24/02/2006 17:45
Gracias Jan me voy a poner manos a la obra aver si asin le cobro apartir del 95 las cantidades del IBI aver que me dice ahora a eso...con referencia aIganacio...fijate que me diste una alegria y cuando me lo pense mejor y relei la ley...como mi inquilino es persona fisica...me temo que vuelbo a mi pesar oscuro de mas de 20 años del 2015 nada eso es el minimo ahora suma y sigue que el no se piensa jubilar nunca y luego me queda su mujer...por que ya menos mal que a su hijo no le intentara subrogar puesto que se cierra el mismo las puertas de este chollo...en fin...os seguire contando y bueno decir que no encuentro en la notaria la copia de la notificacion notarial de actualizacion de rentas ahora que hago se la pido otra vez y le animo aque no responda como hace siempre...le tengo que comunicar la revision anual segun el ipc el mes que vieney ya os contare...me veo abriendo otro proceso por impago...ya que tengo uno abierto con el desde el 2003...en fin...seguire luchando...buenas tardes y saludos a todos...
perfil Jan
23/02/2006 12:49
Hola. Se me olvidaba comentar que respecto a la prescripción de los plazos para exigir el IBI la DT2º apartado C de la LAU 1994 no los menciona. Aplicando las reglas del Código Civil al tratarse de una Obligació Personal el plazo de prescripción estimo que sería de 15 años( lo argumento sobre la base de que la doctrina entiende que el arrendamiento es un derecho de crédito y, por ende, personal.)

Salvo mejor opinión. Un saludo.
perfil Jan
23/02/2006 12:39
Hola circe. Incluso aunque se hubiere pactado en el contrato la asunción por parte del Arrendador de los pagos correspondientes al IBI, éste podrá repercutirlos a su Arrendatario( SAP Barcelona de 19 de Noviembre de 1996, SAP Madrid de 21 de Abril de 1998.)

Usted podrá comenzar a repercutir el IBI a su Arrendatario desde la fecha de entrada en vigor de la LAU 1994( I de Enero de 1995) y exigirle el total importe de la cuota del IBI de una sola vez o mediante pagos fraccionados mensuales( 12 mensualidades). Dicha facultad es exclusiva del Arrendador.

Antes de la reclamación usted debe cumplir los requiitos enumerados en el art 101 LAU 1964: una comunicación a los efectos de que disponga el arrendatario de 1 mes para mostrar o no su conformidad( respecto a la cantidad, pero no respecto a la forma en que esta debe ser pagada: de una vez o mediante pagos fraccionados), debebiendo incluir el importe del IBI, en el pago mensual siguiente( SAP Valencia de 8 de Mayo de 1996).

Finalmente comentarle que el impago del IBI por parte del Arrendatario una vez que se le haya exigido es causa de deshaucio por falta de pago( art 114.1.1º LAU 1964). Sentencias que corroborán esta interpretación: SAP Cáceres 18 Noviembre 1996; SAP Málaga 3 Junio 1997; SAP Valencia 25 Julio 1997; SAP Baleares 30 Octubre 1997.

Salvo mejor opinión. Un saludo.
23/02/2006 12:35
El contrato durará por el número de años suficientes hasta completar 20 años a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Si entro en vigor el 1.1.1995 ¿cuando pasan 20 años?. Tomatelo como regalo de tu 47 cumpleaños y lo dicho... Paciencia
23/02/2006 12:19
ignacio gracias por leerme...no exajero...la ley dice a su jubilacion o fallecimeinto con derecho d subrogacion al conyuje y en defecto a su hijo o hija...ya me diras.---tengo 38 años nunca en mi vida adulta he pisado el local que ahora me pertece junto con mi madre y mis hermanos por herencia paterna...y yo tengo que respetarlo todo....en fin...gracias tu optimismo y palabras de aliento me animan...he llegado a pensar que poca gente me leia...en fin gracias de nuevo ....
23/02/2006 12:06
Desahogate circe que te comprendemos, pero no exageres que dentro de 9-10 años podrás pisar tu local. Paciencia
23/02/2006 11:09
el local es mio por herencia al fallecimiento de mi padre pero como hemos de respetar ese contrato...pues nada...a nsotros nada...en fin el que tiene la bicoca es mi inquilino...renta ridicula...y ahora despues de 22 años de contrato por anualidades sometido ala prorroga legal forzosa...nos encontramos que bueno que igual algun dia...recuperaremos la propiedad...eso si mi inquilino se opone a todo...figate que incluso intento no reconocernos como propietarios...en fin...la españa de los desvalidos...mi abogado un sol...pero son tantas cosas y todo cuesta dinero y nosotros no nadamos en la abundancia...gracias por leerme...y que esto me sirve de desahogo...lo seguire intentando...igual me leeis durante digamos 40 años mas si vivo claro....un saludo y que tengais un buen dia
23/02/2006 10:11
pero quien tiene el local circe o el otro?
bueno, da igual.
vaya la que le ha caido al arrendatario...eres una locomotora mi arma...
hasta ahora todo correcto, consejo, búsquese un abogado que entienda, esta ley es muy puñetera.
perfil FAF
23/02/2006 09:58
Según tengo entendido, si el arrendatario es una persona física el contrato termina con su jubilación ó fallecimiento, pudiende subrrogar su mujer.
16/02/2006 16:45
y cuales son los plazos de prescripcion??? si nunca se le ha cobrado...valen empezar por los ultimos 5 años???y que hago se lo comunico por burofax la subida del ipc y aparte lo del IBI???
14/02/2006 18:38
De acuerdo con la correccion de Juan1.
14/02/2006 09:16
El IBI sí puede cobrarse aunque sea de anualidades anteriores. No se trata de que tenga carácter retroactivo sino que es un tributo que, en estos casos, el arrendador puede repercutir al arrendatario siempre dentro de los plazos de prescripción.