Buenos días, mi consulta es la siguiente:
Tengo un local comercial, alquilado desde el 1 de mayo de 1985. Mi inquilino paga muy poca renta. En ese entonces la Cámara de la Propiedad hizo este contrato con alevosía y perjudicándome. Quisiera saber en donde puedo obtener información sobre si puedo beneficiarme de la ley que entra en vigor el 1 de enero de 2015. El contrato está a nombre del inquilino (persona física) él tiene 57 años y no entiendo bien lo de las subrogaciones para el cónyuge o hijos. Vivo fuera de España y esto es y ha sido una desventaja para mi. Siempre me han dicho que este contrato es imposible de romper.
Hola mekatana. Para responder a su consulta es preciso examinar el contrato, la documentación relacionada con el mismo y disponer de más datos. Por ello le sugiero que contacte con un/a profesional experto/a en arrendamientos urbanos quien, con la documentación reseñada, le asesorará sobre la mejor forma de proceder.
Coincido con mi compañero: es imprescindible conocer el contrato y cualquier circunstancia que afecte al mismo para saber si le es de aplicación la extinción a 1 de enero de 2015, considerando, además, el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la materia.
Muchas gracias a los dos por sus respuestas. Sr. Motta&L Abogados, me es un poco difícil eso de consultar un abogado, ya que vivo en México. Estoy pensando en acudir al Consulado, pero podría indicarme en donde puedo ver eso de "el reciente pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre la materia" ¿Cómo podría contactarlo y cuánto cuesta una consulta?
Mil gracias.
Hola mekatana. En la actualidad con conexión a internet, una dirección de email y un escaner, se pueden resolver consultas con independencia del lugar de residencia del consultante.
Reciba un cordial saludo
http://letradosalquileres.es.tl