Partimos de escrituras de particion de herencia, yo soy legatario y el contador dispone me entreguen una propiedad , 5000 por la estricta y 1500 euros por disolucion de comunidad hereditaria. Y no dan señales de vida. Lo solicito por procedimiento monitorio, por via civil o por via penal? y la segunda pregunta es si lo puedo pedir primero los 5000 y luego los 1500 o viceversa. Gracias a quien me responda
Si es judicial ejecución de sentencia, si no monitorio, vía civil en cualquier caso.
Puedes pedirlo por separado al ser dos deudas distintas aunque provengan ambas del contador; una es la herencia y otra la extinción, que son actos traslativos diferentes. No veo el motivo ni el interés de hacerlo por separado, pero sí, puedes.