Buenos días.
A principio de octubre llevaré 3 nominas y 20% de otra sin cobrar. Es decir me deberán, julio, agosto y septiembre completo, y el 20% de la nomina de mayo. Mi duda es, ¿Puedo solicitar la rescisión de contrato por estas 3 nominas y un 20% de otra?
Tengo entendido que es necesario llevar mas de 3 nominas para poder solicitar la rescisión del contrato, pero no se si es suficiente con esta situación.
Puede hacerlo, no existe una cantidad concreta de nóminas pendientes, si bien se suele considerar que con 3 ya es más que suficiente... La de septiembre se estará en mora cuando pase la fecha habitual de cobro, no automáticamente a primero de mes.
Si tiene decidido rescindir el contrato por el art. 50.B del ET, vaya buscando un abogado (por ejemplo, del sindicato si está afiliado a alguno) ya que tendrá que denunciar.
Gracias por su pronta respuesta, ademas me acabo de enterar que la empresa a puesto un anuncio de puesto de trabajo, aun debiendo al resto de empleados casi mas de 3 mensualidades.
¿Puede contratar la empresa a alguien con estos retrasos?
Buenos días,
Las mensualidades pendientes de pago puede reclamarse judicialmente con sus correspondientes intereses. Y sí, la empresa puede contratar a más personas.
Antes de pedir la rescisión del contrato es mejor intentar cobrar estas cantidades vía judicial.