Buenos días,
Las mensualidades pendientes de pago puede reclamarse judicialmente con sus correspondientes intereses. Y sí, la empresa puede contratar a más personas.
Antes de pedir la rescisión del contrato es mejor intentar cobrar estas cantidades vía judicial.
Gracias por su pronta respuesta, ademas me acabo de enterar que la empresa a puesto un anuncio de puesto de trabajo, aun debiendo al resto de empleados casi mas de 3 mensualidades.
¿Puede contratar la empresa a alguien con estos retrasos?
Puede hacerlo, no existe una cantidad concreta de nóminas pendientes, si bien se suele considerar que con 3 ya es más que suficiente... La de septiembre se estará en mora cuando pase la fecha habitual de cobro, no automáticamente a primero de mes.
Si tiene decidido rescindir el contrato por el art. 50.B del ET, vaya buscando un abogado (por ejemplo, del sindicato si está afiliado a alguno) ya que tendrá que denunciar.
Buenos días.
A principio de octubre llevaré 3 nominas y 20% de otra sin cobrar. Es decir me deberán, julio, agosto y septiembre completo, y el 20% de la nomina de mayo. Mi duda es, ¿Puedo solicitar la rescisión de contrato por estas 3 nominas y un 20% de otra?
Tengo entendido que es necesario llevar mas de 3 nominas para poder solicitar la rescisión del contrato, pero no se si es suficiente con esta situación.