Hola.¿Obliga la ley a dar una llave del cuarto de contadores si el propietario la pide? ¿Quien debe tener la llave? ¿ quien puede acceder? ¿Y quien puede manipular los contadores? ¿Que dice la ley? Nos tenemos que reunir para decidir quien puede y como
Este tema ya se ha tratado muchas veces a teriormente, pero eso no es problema para indicárselo nuevamente a usted
No existe ley alguna que indique quien tiene que tener las llaves.
Pero los cuartos de contadores son zonas comunitarias, y todo propietario tiene derecho de acceso cuando le venga en gana
Y como le he indicado ninguna ley prohibe lo indica
Se acordará en junta el acuerdo y por unanimidad la no tenenciaa de las llaves.
Ahora saldrá algun negacionista, indicando que no es conveniente que entre cualquiera, pero eso es otro tema muy diferente.
Derecho tiene? SI
LOS CONTADores, por supuesto que no se pueden manipular, hace usted una pregunta rara
Gracias, si me he expresado mal...quiero decir, ¿quien puede hacer arreglos? ¿Y cómo? ¿Hay algún documento para que firme el que toque y se responsabilice? Lo digo porque un propietario ha mandado a un amigo a tocar no sé que y explotó y se fue corriendo y nos dejó sin lux. Nos cuest 500 euros y no quiere pagar y nos pide la llave de nuevo
Ése es el motivo por el que en muchas comunidades se aprueba que a ese tipo de zonas comunes (cuartos de máquinas, armarios de acometida, etc) sólo pueda acceder el Presidente y/o Administrador. Y cuando alguien necesita poder acceder, debe contactar con ellos. Esto se puede aprobar en el Reglamento Interno de la Comunidad, que se aprueba por mayoría simple, y que establece las normas de uso de las zonas comunes.
El propietario que considere que ello vulnera sus derechos podrá, por supuesto, impugnar el acuerdo por el que se apruebe dicho reglamento. Pero dado que la impugnación no es un proceso gratuito, no es muy habitual que esto se lleve a cabo.
En el caso que usted nos comenta, si tienen forma de demostrar que la negligencia de su vecino provocó daños a la Comunidad, podrán reclamarle su reparación, incluso por la vía legal.
Es legal que en los Estatutos o en una Junta General de una Comunidad de Propietarios se prohíba la entrega de copias al resto de propietarios?
NO ES LEGAL. Se trata de acuerdo contrario a la Ley y, por tanto, anulable, y será declarado nulo por un Tribunal si cualquier persona legitimada para ello impugna los estatutos o el acuerdo de la Junta en los plazos establecido por el art. 18 LPH.
Así nos lo recuerda la Sentencia 1492/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia, en la que un propietario, haciendo uso del art. 18 LPH, impugó el acuerdo:
“(...) debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en Junta de Propietarios de 07/11/2005, consistente en negar al demandante el derecho a disponer de llaves de acceso al zaguán y escaleras del edificio, azotea y cuadro de contadores así como a instalar un contador de consumo de electricidad para dar servicio a su local y, en su lugar, debo declarar y declaro el derecho del demandante a disponer de llaves de los mencionados elementos comunes sin más limitaciones que las derivadas del uso adecuado que debe efectuar de dichos elementos comunes así como el derecho del demandantte a instalar, en el recinto de contadores habilitado al efecto, un nuevo contador de consumo de energía eléctrica siempre y cuando se efectúe con los permisos y autorizaciones aplicables y por personal competente”.
En el mismo sentido la Sentencia 480/2006 de la AP de Burgos, sec. 2ª, de 29/12/2006:
"Los recintos destinados a contadores son presuntos elementos comunes y, por tanto, todos los copropietarios del inmueble que tengan contador en dichos recintos tienen derecho a obtener una llave para acceder al mismo. "
Y también la SAP de Almería, Sec. 1.ª, 266/2013, de 27/09/2013:
"En cuanto a la negativa de la entrega de las llaves, en cuanto que se declara que el propietario tiene derecho de acceso a los locales para los usos que le corresponda, y puesto que la posición de la demandada es una injustificada negativa absoluta de titularidad de los elementos comunes, debe mantenerse lo acordado en la Sentencia de instancia".El permitir el acceso a una zona comuntaria, nunca se puede decidir por mayoría dimple
Es legal que en los Estatutos o en una Junta General de una Comunidad de Propietarios se prohíba la entrega de copias al resto de propietarios?
NO ES LEGAL. Se trata de acuerdo contrario a la Ley y, por tanto, anulable, y será declarado nulo por un Tribunal si cualquier persona legitimada para ello impugna los estatutos o el acuerdo de la Junta en los plazos establecido por el art. 18 LPH.
Así nos lo recuerda la Sentencia 1492/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia, en la que un propietario, haciendo uso del art. 18 LPH, impugó el acuerdo:
“(...) debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en Junta de Propietarios de 07/11/2005, consistente en negar al demandante el derecho a disponer de llaves de acceso al zaguán y escaleras del edificio, azotea y cuadro de contadores así como a instalar un contador de consumo de electricidad para dar servicio a su local y, en su lugar, debo declarar y declaro el derecho del demandante a disponer de llaves de los mencionados elementos comunes sin más limitaciones que las derivadas del uso adecuado que debe efectuar de dichos elementos comunes así como el derecho del demandantte a instalar, en el recinto de contadores habilitado al efecto, un nuevo contador de consumo de energía eléctrica siempre y cuando se efectúe con los permisos y autorizaciones aplicables y por personal competente”.
En el mismo sentido la Sentencia 480/2006 de la AP de Burgos, sec. 2ª, de 29/12/2006:
"Los recintos destinados a contadores son presuntos elementos comunes y, por tanto, todos los copropietarios del inmueble que tengan contador en dichos recintos tienen derecho a obtener una llave para acceder al mismo. "
Y también la SAP de Almería, Sec. 1.ª, 266/2013, de 27/09/2013:
"En cuanto a la negativa de la entrega de las llaves, en cuanto que se declara que el propietario tiene derecho de acceso a los locales para los usos que le corresponda, y puesto que la posición de la demandada es una injustificada negativa absoluta de titularidad de los elementos comunes, debe mantenerse lo acordado en la Sentencia de instancia".El permitir el acceso a una zona comuntaria, nunca se puede decidir por mayoría dimple
Aunque me pese te tengo que dar la razón. Las llaves no se les puede prohibir a ningún propietarios porque tiene su parte de propiedad y por tanto no se puede acordar lo contrario ya que sería fraude de ley.
No te puedes ampara en una ley ( un acuerdo comunitario) a expensas de que si no se impugna porque no es gratis, el acuerdo es firme. Ese acuerdo es impugnable en todos los sentidos, porque vulnera el derecho constitucional de la propiedad.
Es verdad, aquí hay muchos negacionistas. Vas aprendiendo progresivamente, sí señor.
Claro!!!, pero estás forzando hacer un gasto y un trastorno con la impugnación (mala fe) cuando sabes positivamente que es ilegal. Fraude de ley art 6 cc punto 4 y art. 7 punto 1. Y si se impugna, sabes quién pagará las costas? Pues eso.....
Ahora resultará que la propia LPH es inconstitucional.
Permite negar el acceso a ciertas zonas comunes de uso lúdico a los propietarios con deudas. Está vulnerando el derecho a la propiedad, según usted.
Si, son comunes de todos los propietarios y con un coeficiente de PROPIEDAD de cada propietario, te la expuesto Jalisco con las sentencias pero hay que leer las argumentaciones.
Las leyes Fundamentales no se pueden vulnerar y siempre son recurribles. Otra cosa es que se haga por el coste pero si se hace, no hay tu tía. Sobre esto hay jurisprudencias varias.
No sé puede utilizar la mala fé para alcanzar un derecho retorciendo la ley.
Jali.....vas progresando. Ya mismo te ponen una estrella más. :-)))
Una vez más, escurre el bulto. Ha sido capaz de decir que ese acuerdo es inconstitucional. Argumente, argumente.
Y no pierda de vista que no se niega el acceso, sino que se regula.
Y desde el primer momento he dicho que era un acuerdo impugnable. Pero inconstitucional, es simplemente una sandez.
Esperaba de usted estuviera más informado. Y tanto que vulnera la Constitucion y es uno de los argumentos que se exponen en la demanda. Vulnera el derecho de propiedad.
Título I. De los derechos y deberes FUNDAMENTALES.
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
Pero esto es elemental.
No está regulando nada, está limitando el acceso a una parte de tu propiedad al no darte las llaves.
Jali..... apúntate un tanto. Ya te pongo un me gusta. Vas progresando adecuadamente. :-)))
"está limitando el acceso a una parte de tu propiedad"
También limita el acceso la denegación del uso de ciertas zonas a los propietarios morosos. Y también limita (no prohíbe) el acceso a ciertas zonas el establecimiento de horarios.
Aprenda a hablar con propiedad.