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Llaves cuartos contadores luz,gas y agua

36 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 36 comentarios
12/06/2023 22:36
La cosa cambia en los casos en los que hay que manipular los contadores. Estas operaciones se deben realizar por el personal adecuado para cada caso, cualificado y autorizado por industria. Es imprescindible que se rellene el correspondiente boletín, teniendo en posesión la licencia que acredite al trabajador para realizar las operaciones.
EJEMPLO PRÁCTICO:
EJEMPLO
PREGUNTA: En una Junta General, una Comunidad de propietarios acuerda designar al vicepresidente como único tenedor/depositario de las llaves que permiten acceder a los contadores de agua y luz, a las instalaciones de telecomunicaciones, y/o a la azotea. También acuerda
prohibir la entrega de las copias de las mismas a aquellos propietarios de locales que las soliciten, aún cuando tienen su contador en el armario ubicado en el vestíbulo de portal de acceso al núcleo de escaleras, y los locales no tienen acceso directo a dicho vestíbulo. ¿Es válido ese acuerdo?
RESPUESTA: El acuerdo es parcialmente anulable. Puede designarse un tenedor concreto de las llaves, pero el mismo está obligado a entregar copias a los propietarios de los locales que la soliciten, siempre y cuando los mismos tengan una causa que justifique su necesidad de acceso. Las copias las tiene que hacer siempre el tenedor, nunca el solicitante y, por supuesto, está en su derecho a cobrarlas. Por tanto, el propietario del local deberá impugnar el acuerdo ante los Tribunal
12/06/2023 22:35
Es legal que en los Estatutos o en una Junta General de una Comunidad de Propietarios se prohíba la entrega de copias al resto de propietarios?
NO ES LEGAL. Se trata de acuerdo contrario a la Ley y, por tanto, anulable, y será declarado nulo por un Tribunal si cualquier persona legitimada para ello impugna los estatutos o el acuerdo de la Junta en los plazosestablecido por el art. 18 LPH.
Asínos lo recuerda laSentencia 1492/2005 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 de Murcia, en la que un propietario, haciendo uso del art. 18 LPH, impugó el acuerdo:
“(...) debo declarar y declaro nulo el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios demandada en Junta de Propietarios de 07/11/2005, consistente en negar al demandante el derecho a disponer de llaves de acceso al zaguán y escaleras del edificio, azotea y cuadro de contadores así como a instalar un contador de consumo de electricidad para dar servicio a su local y, en su lugar, debo declarar y declaro el derecho del demandante a disponer de llaves de los mencionados elementos comunes sin más limitaciones que las derivadas del uso adecuado que debe efectuar de dichos elementos comunes así como el derecho del demandanttea instalar, en el recinto de contadores habilitado al efecto, un nuevo contador de consumo de energía eléctrica siempre y cuando se efectúe con los permisos y autorizaciones aplicables y por personal competente”.
En el mismo sentido laSentencia 480/2006 de la AP de Burgos, sec. 2ª, de 29/12/2006:
"Los recintos destinados a contadores son presuntos elementos comunes y, por tanto, todos los copropietarios del inmueble que tengan contador en dichos recintos tienen derecho a obtener una llave para acceder al mismo. "
Y también laSAP de Almería, Sec. 1.ª, 266/2013, de 27/09/2013
"En cuanto a la negativa de la entrega de las llaves, en
cuanto que se declara que el propietario tiene derecho de acceso a los locales para los usos que le corresponda, y puesto que la posición de la demandada es una injustificada negativa absoluta de titularidad de los elementos comunes, debe mantenerse lo acordado en la Sentencia de instancia".
¿Y qué pasa si el acuerdo no se impugna en los plazos legales?
Pues aquí viene lo interesante del asunto. Como en tantos muchos acuerdos que se toman en las Juntas Ordinarias de las Comunidades de Propietarios, cuando no se atacan derechos elementales, fundamentales, constitucionales, o recogidos en disposiciones de mayor rango que la LPH, la jurisprudencia ha decidido que se trata de un acuerdo anulable, Y no de un acuerdo nulo de pleno derecho. Por lo tanto,si no se impugna, el acuerdo pasa a surtir efecto en toda su amplitud.
En este sentido, el Fundamento de Derecho 3º de laSentencia 30/2018 de la AP de Albacete, de 24/01/2019:
"Con respecto a la petición del demandante de que se le faciliten las llaves de acceso a los cuartos de contadores de agua y de luz, con el objeto de la instalación de sendos contadores (de los que carece en la actualidad), resulta indiscutido que ese cuarto es también elemento común y que, en principio, cualquier propietario de piso o local en el
edificio podría tener acceso al mismo. Pero en en este caso se adoptó en una Junta de Propietarios celebrada el 04/05/2016 un acuerdo que expresamente estableció que las llaves de los cuartos de contadores solamente las tendría el presidente. Y en este sentido debe darse la razón a la Comunidad de Propietarios, pues si dicho acuerdo no ha sido impugnado debe desplegar todos sus efectos. Y sin que pueda obviarse que la Comunidad nunca ha negado el acceso al demandado a dichos cuartos."
0JO, "se puede ver, no tocar"
12/06/2023 21:02
enam
Pregunta 1.-

.¿Obliga la ley a dar una llave del cuarto de contadores si el propietario la pide?

Respuesta:

La LPH no obliga a nada, lo que es correcto es no dar, sino dejar la llave "de Huelva" se entiende.

Pregunta 2.-
¿Quien debe tener la llave?

En las comunidades con conserje o portero empleado de la finca, ambos, en las mayorías de comunidades. el presidente o en su defecto otro juego el vicepresidente, algunas comunidades otro juego el administrador. hay comunidades que solo se facilitan del cuarto de contadores de agua, se suele dar una llave al propietario que la pida, siempre que no haya conserje o portero.

Pregunta 3.-
¿ quien puede acceder?

Al cuarto de contadores de agua cualquier propietario que pida la llave, o la tenga, es un lugar que no tiene peligro, aunque solo tiene sentido entrar si tiene estropeada la llave de paso de su `piso.

Al cuarto de contadores de luz, solo los empleados de las compañías de electricidad, y en algunos casos un electricista acreditado, y antes habrá pedido la llave el propietario del piso, en realidad no es normal, pero puede ocurrir. un propietario que no sepa de electricidad, es un peligro que entre allí.

Al cuarto de telefonía móvil, solo un empleado de una compañía para instalar internet etc.

Al cuarto de maquinaria del ascensor, solo los de mantenimiento, o si es para acceder al tejado, un profesional para instalar una antena.

Pregunta 4 .-
¿Y quien puede manipular los contadores?

Respuesta:
Solo en el caso del contador de agua la empresa suministradora, en los de luz, los empleado de eléctricas, o algún jeta inquiokupa, para hacer un enganche ilegal, con el beneplácito de las compañías eléctricas que no hacen nada porque el consumo lo pagamos entre todos, y los politicos que los protegen y no digo quienes.

Pregunta 5.-
¿Que dice la ley? Nos tenemos que reunir para decidir quien puede y como

Repito la LPH no dice NADA, cada comunidad hace de su capa un sayo, cada comunidad dicta sus normas, alegar que son elementos comunes, no tiene sentido, cada comunidad hace lo que la costumbre que es Ley, viene haciendo desde siempre, las llaves la tiene la junta de gobierno, el conserje, el portero o el administrador, el café para todos no es aconsejable, hay ciertos cuartos al que acceden los gremios tras pedir la llave quien en teoría son los guardianes de las llaves, lo de las sentencias serán casos muy aislados de personas que exigen las llaves porque consideran un derecho, para las comunidades normales, las sentencias citadas sobran, hay una ley no escrita que aconseja no dar copia de llaves a todo quiqui, ¿Para que quiere un propietario entrar en esos cuartos sin motivos? para hacer un enganche de luz, para cortar el agua a otro vecino.
12/06/2023 19:35
Juilo, Sábado 23 h. Se rompe la llave de entrada que hay en el eficio.
Esto es en
Leganes y el conserje vive en Alcobendas, pero se ha ido a Cuenca a ver las casas colgantes.
De que ha servido ese acuerdo.
Acuerdo que siempre será por unanimidad
12/06/2023 19:35
Juilo, Sábado 23 h. Se rompe la llave de entrada que hay en el eficio.
Esto es en
Leganes y el conserje vive en Alcobendas, pero se ha ido a Cuenca a ver las casas colgantes.
De que ha servido ese acuerdo.
Acuerdo que siempre será por unanimidad
12/06/2023 19:35
Juilo, Sábado 23 h. Se rompe la llave de entrada que hay en el eficio.
Esto es en
Leganes y el conserje vive en Alcobendas, pero se ha ido a Cuenca a ver las casas colgantes.
De que ha servido ese acuerdo.
Acuerdo que siempre será por unanimidad
12/06/2023 09:13
No todo es tan blanco o negro.
Está claro que al propietario no se le puede impedir el acceso a un elemento comunitario pero sí se puede regular ese acceso.
Se puede establecer un procedimiento para acceder al cuarto de contadores y si ese procedimiento es efectivo y no impide el acceso a los propietarios la comunidad si puede no entregar llave alguna.
El ejemplo de las comunidades con porteros, puede perfectamente establecer en junta que para acceder al cuarto de contadores hay que pedir la llave al conserje, o acudir con él y que este abra ... etc.
Esto es perfectamente legal y no vulnera ninguna ley
11/06/2023 20:51
Aurora62
Si corresponde a la comunidad y así se lo ha comunicado, pudiendo acreditarlo, puede Vd. hacer la reparación con cargo a la misma.
11/06/2023 17:32
Existe una fuga de agua en el cuarto de contadores. La fuga está en la llave de paso de antes de mi contador. Yo di aviso al administrador de este problema. No lo han arreglado y hoy me he encontrado que alguien me había cortado el agua cerrando mi llave de paso. Por supuesto la he vuelto a abrir. ¿ Qué puedo hacer si me vuelven a cortar el suministro?. Cualquiera puede acceder al cuarto de contadores. Estoy pensando en colocar un cartel para informar de que el arreglo corresponde a la comunidad. ¿Alguna sugerencia?
10/06/2023 20:44
Fontanero
Sí, sí. Corte, corte. Vuelva cuando sepa lo que es un cargo unipersonal.
10/06/2023 20:41
P0LIPLOS
Qué quieres que te ponga las sentencias? Las tengo. Pero te quedarás con las ganas. Sigue riendo. 3/5 . :-)))))
Y ahora sí. Corto ya.
10/06/2023 19:57
Fontanero
Que sí, que sí. De la "construcción española". Ahora ha acertado.
Ya sabe lo que es un cargo unipersonal?
10/06/2023 19:40
P0LIPLOS
A ver, no sé de qué te ríes salvo de tu ignorancia. Te lo ha puesto Jalisco en la web de Sofico. Allí te lo explica bien pero como no lees, no te enteras. La jurisprudencia está basada en los ar 33 de la CE (construcción española) y los artículos 348 y 396 del CC(Código Civil). SI, CONSTITUCION ESPAÑOLA .
10/06/2023 18:15
jalisco
:-D

Es que lo que debería ser inconstitucional es la estulticia de alguno.
10/06/2023 14:51
Mecachis, por no decir otra palabra que empieza por JO....
No soy yo sólo quien se endarza en una discusión.
Pero os digo una cosa, que bien se ven los toros desde la barrera
10/06/2023 12:47
Fontanero
Usted aún entiende menos. Desde el primer momento dije que ese acuerdo era impugnable. Pero está claro que usted no sabe leer.
10/06/2023 12:45
P0LIPLOS
Dejémoslo no lo entenderá. Ya le he dicho y le han dicho (por sentencias) que no se le puede negar las llaves a un propietario porque le limita su derecho constitucional (entre otros) de acceso a su propiedad.
Corto y cierro.
Jali, habrás visto el punto positivo que te he puesto, te lo has ganado. Pronto te ponen otra estrellita más. ;-)))
10/06/2023 11:54
Fontanero
"está limitando el acceso a una parte de tu propiedad"
También limita el acceso la denegación del uso de ciertas zonas a los propietarios morosos. Y también limita (no prohíbe) el acceso a ciertas zonas el establecimiento de horarios.
Aprenda a hablar con propiedad.
10/06/2023 11:47
P0LIPLOS
Esperaba de usted estuviera más informado. Y tanto que vulnera la Constitucion y es uno de los argumentos que se exponen en la demanda. Vulnera el derecho de propiedad.
Título I. De los derechos y deberes FUNDAMENTALES.
Capítulo segundo. Derechos y libertades
Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 33
Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

Pero esto es elemental.
No está regulando nada, está limitando el acceso a una parte de tu propiedad al no darte las llaves.

Jali..... apúntate un tanto. Ya te pongo un me gusta. Vas progresando adecuadamente. :-)))
10/06/2023 11:02
P0LIPLOS
Y su condescendencia con Jalisco resulta bastante patética. No creo que engañe a nadie y menos a él.