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Litisconsorcio pasivo necesario

9 Comentarios
 
perfil GMC
26/04/2010 19:38
Consejo para el futuro: si piensan pedir esta excepcion procesal deben alegarlo en la contestacion porque se exponen a que por muy apreciable de oficio que sea, si el juez no lo aprecia te dicen que se desestima porque debio citarse en la contestacion. Un saludo.
perfil GMC
20/04/2010 20:29
Evidentemente antes de plantear la consulta, lo había leido y consultado. Un saludo. Como dice Morinelli el juez puede apreciarla de oficio, así que, aunque no la alegase en la contestación a la demanda, creo que es procedente y voy a pedirla. Ya veremos si el Juez la estima o no. Gracias a todos.
20/04/2010 10:32
Pos simplemente q le eches un vistazo, por si ves algo q pueda ser interesante. Creo q es bastante evidente la intención...
perfil GMC
19/04/2010 21:10
ac37 ¿qué quieres decir poniendo un artículo de la LEC?
19/04/2010 12:52
Art.420 lec
perfil GMC
19/04/2010 10:33
Mi opinión es que no se pierde nada por intentarlo y que el Juez se pronuncie. Gracias.
19/04/2010 09:21
Perdón se me ha pirado....

No veo por qué no, el juez debe pronunciarse en virtud de las alegaciones contenidas en todas las contestaciones, y el litisconsocrcio afectará a todos....
19/04/2010 09:16
Incluso puede el juez apreciarla de oficio...
perfil ABQ
18/04/2010 23:56
Creo que sí, que es de orden publico y el juez debe velar porque la litis esté correctamente constituída
Litisconsorcio pasivo necesario
perfil GMC
18/04/2010 20:11
Si en la contestación a la demanda, no se ha alegado nada acerca del posible litisconsorcio pasivo necesario pero, debido a las alegaciones de un codemandado, que insinúa que el otro codemandado debió alegarla ¿puede el que no ha alegado esa excepción en la contestación a la demanda pedir en la audiencia previa al Juez que se pronuncie sobre ella por hechos alegados en la contestación del otro codemandado? Gracias.