Si en la contestación a la demanda, no se ha alegado nada acerca del posible litisconsorcio pasivo necesario pero, debido a las alegaciones de un codemandado, que insinúa que el otro codemandado debió alegarla ¿puede el que no ha alegado esa excepción en la contestación a la demanda pedir en la audiencia previa al Juez que se pronuncie sobre ella por hechos alegados en la contestación del otro codemandado? Gracias.
No veo por qué no, el juez debe pronunciarse en virtud de las alegaciones contenidas en todas las contestaciones, y el litisconsocrcio afectará a todos....
Evidentemente antes de plantear la consulta, lo había leido y consultado. Un saludo. Como dice Morinelli el juez puede apreciarla de oficio, así que, aunque no la alegase en la contestación a la demanda, creo que es procedente y voy a pedirla. Ya veremos si el Juez la estima o no. Gracias a todos.
Consejo para el futuro: si piensan pedir esta excepcion procesal deben alegarlo en la contestacion porque se exponen a que por muy apreciable de oficio que sea, si el juez no lo aprecia te dicen que se desestima porque debio citarse en la contestacion. Un saludo.