Hola compañeros, voy a intentar desgranar el confuso título del tema:
Mi cliente no paga derrama de 1.500 euros por arreglo de ascensor comunitario, por lo que va a ser requerido para el pago por parte de la Comunidad. El lío viene aquí: mi cliente es titular de vivienda adquirida en gananciales con su cónyuge, ya fallecida hace unos años. Esta señora muere sin testamento, por lo que se hace la correspondiente declaración de herederos (mi cliente 4 hijos). En ningún momento se aceptan ni repudian los bienes por ninguno de los herederos, el único documento existente es esa declaratoria.
Mi duda es la siguiente: entiendo que el gasto de reparación de ascensor es extraordinario, y debe ser asumido por mi cliente solo en un 50% (su cuota de propiedad del bien), ya que el otro 50% debería repartirse entre los otros 4 herederos en su condición de nudos propietarios de ese otro 50% (artículo 501 CC). Pero no han aceptado la herencia ni siquiera tácitamente. ¿Podría alegar litisconsorcio pasivo necesario cuando mi cliente sea requerido?