Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

liquidar el Impuesto de Sucesiones y la aceptación de herencia

7 Comentarios
 
13/03/2012 11:14
ABQ me has ayudado mucho. Un millón de gracias!!
perfil ABQ
12/03/2012 23:19
No tienes que pagar más, es sólo que el Registro no acepta escrituras que no estén liquidadas, así que como tú habrás liquidado el impuesto antes de hacer las escrituras, te verás obligada a volver a liquidarlas, pero esta vez haciendo referencia a que las liquidaste anteriormente (nº de expediente) y liqudarlas a cero.
Lo que quería decir es que si consigues hacer las escrituras antes de tener que presentar el impuesto, te ahorraras papeleo (presentar una nueva liquidación), pero nada más.
12/03/2012 13:34
Perdona esta avalancha de posts, pero tengo otra pregunta. Volver a liquidar las escrituras es pagar más? O simplemente, una vez que esté todo presentado llevarlas a Notaría para su elvación a público?

Muchas gracias por tu tiempo y tus respuestas
perfil ABQ
12/03/2012 13:23
Sí, puedes hacer eso, pero tendrás que volver a liquidar las escrituras.
12/03/2012 13:19
ABQ gracias por contestar. He leído que efectivamente la escritura de aceptación y adjudicación es voluntaria elevarlo a público pero que si había inmuebles era obligatorio para inscribirlo.

¿Yo puedo presentar la liquidación con los modelos correspondientes, el cuaderno particional firmado por todos (pero documento privado al fin y al cabo) y luego elevarlo a público e inscribirlo?

Lo pregunto porque como digo en mi post anterior, la amiga a la que ayudo, pensó que no había que pasar por el Notario (no consultó con abogado/gestor/etc) y estamos a 11 DÍAS de que les cumpla!!

Muchas gracias
12/03/2012 13:11
Otra pregunta, ¿Qué es eso de que no te pueden dar el acta de declaracion de herederos hasta pasado s20 días hábiles? Estoy leyendo mil cosas pero cuanto más leo más me lío.

¿Qué pasa si no nos da tiempo a presentar la liquidación del impuesto? Cobran mucho de intereses?
perfil ABQ
12/03/2012 13:10
En primer lugar, salvo que te haya salido negativa, yo consultaría con un abogado, pues siempre hay deducciones o formas de partir más convenientes a tener en cuenta.

No obstante, contestando a tus preguntas:

1º, hacer escritura e inscribirla son actos voluntarios. Si quieres, los haces; y si no, no. No hay plazo para ello.

Eso sí, si ahora presentas la liquidación del impuesto y después haces la escritura, vas a tener que hacer otra liquidación para que te sellen la escritura. Es una memez y no tienes que pagar nada más, pero es así.

2º La plusvalía se paga en el mismo plazo que el impuesto de sucesiones. Pero normalmente, sólo si haces la escritura, pues, de otra manera, el ayuntamiento no se va a enterar de la transmisión, a no ser que tú se lo digas, claro.



Liquidar el impuesto de sucesiones y la aceptación de herencia
12/03/2012 13:02
Hola!

Estoy ayudando con la herencia de una amiga y tengo muchas dudas. Hemos hecho un cuaderno particional con todos los datos de herederos, inmuebles, etc. Ahora tenemos que liquidar el Impuesto de Sucesiones. Pero ¿Tengo que elevar a público ese cuaderno como "escritura de aceptación y adjudicación? ¿Tengo que inscribir en el Registro los cambios de titularidad? O una vez que liquide el impuesto?

Otra pregunta, la Plusvalía, ¿Cuándo se paga?

Por favor necesito respuestas rápidas ya que no tenemos mucho tiempo antes de que prescriba el Impuesto. Gracias