Hombre, reclamar si que puedes. Pero me temo que en lo de las “vacaciones” a ciencia cierta nadie te puede contestar. Y por las cantidades en juego, salvo que solicitases la asistencia jurídica gratuita (http://www.justiciagratuita.es/), no sé hasta que punto te compensaría meterte en pleitos, mas cuando hay bastantes probabilidades de que lo pierdas.
Pues claro que es serio por eso pregunté.Es tan difícil responder lo que planteé?Yo creo que dada la verborrea y plantel que mostrais que vais a ver quien sabe más (lo que me parece correcto si cada vez se aporta algo nuevo),no debería recultar tan dificil reponder .Y hacerlo con rodeos que no comprendo es juego sucio. Sed consecuentes y serios que no todo el mundo domina la materia de la que haceis gala.Y si se pregunta es porque no se sabe.Y con esto si teneis a bien reponder lo hacesi si no me ignorais que para decirme burradas mejor lo dejamos.
no he leido la sentencia que aporta A.M. pero
se que hay sentencias del T.S.J. que dicen
lo contrario y argumentan que si el trabajador
esta de baja no tiene sentido que se le indemmnice
por las vacaciones no disfrutadas cuando ya esta cobrando un subsidio (es decir que se le pague 2 veces).
un saludo
Hola: lo cierto es que al pasar a la situación de Incapacidad Laboral, el trabajador "depende" del INSS. Su Contrato queda en suspenso; o sea se suspende hasta que de nuevo se incorpore (Causa de suspensión según el E.T.). La Base de Cotización -como ya sabemos-es la del mes anterior al de la Baja y, esa base no puede alterarse si el trabajador no se incorpora a su trabajo. En este caso, ciertamente no se ha producido.
Las vacaciones, es difícil pensar, de la misma manera, que si no se ha reincorporado a la empresa para que el contrato deje de estar suspenso, y utilizando el mismo criterio anterior, dudo que se puedan reclamar.
Hablaríamos de otra manera si la incorporación se hubiese hecho efecttiva.
Claro está. Como siempre, salvo mejor opinión.
AM la mayoría puede que te entienda pero a mi no me has respondido , y si lo has hecho no te he entendido así que te rogaria que si lo sabes lo digas y si no te abstengas ,me da igual el tipo de profesional que seas mientras sepas responder fehacientemente lo que te pregunto lo que quiero es aprender .Pero si no lo sabes no me contestes no quiero aprender aerrores.
Sin ánimo de polemizar , si no eres AM abogado ,no te das cuenta que puedes dar lugar a equivocos con tus respuestas?Resulta que hablas como un abogado te compotas como un abogado y no eres mas que un operario?Pues estamos buenos.Así le empieza a ir a este foro.
Shamira, yo no soy estudiante sino trabajador (operario), y normalmente me hago la picha un lío con lo del reclamar, denunciar, demandar, querellarse, liquidar, finiquitar y todo eso. Pero creo que la mayoría entiende a que me refiero, no.
Soy esdudiante de Derecho y no se si he entendido bien lo que ha dicho AM.
NO puede reclamar porque las vacaiones se reclaman (valga la redundancia ) en el año natural enque deba disfrutarlas? Es por eso que sipuede reclamar en el perido que va desde enero 2006 hasta marzo de 2006?
Vaya por dios!! Ninfa ha vuelto a equivocarse.Rectifico no se vaya a enfadar, mejor diré que no ha estado acertada.Disculpadme se que con este comentario no aporto nada pero si no lo digo reviento.
Totalmente de acuerdo con A. M. Te correspondería que te liquidaran las vacaciones en su parte proporcional del 2006 ,el mes en curso hasta la fecha de la resolución , y en cuanto a las pagas, a no ser que el convenio establezca una mejora no te corresponde nada, tanto si son semestrales como anuales. Además, como ha argumentado brenética, algunos convenios establecen una compensación económica dependiendo del tipo de incapacidad.
un saludo
En cuanto actualizar tablas y salvo que el convenio dijese otra codsa, si mal no recuerdo sólo te correspondería la actualización, sí la fecha de comienzo a causar efectos económicos fuese anterior (dices junio de 2005) al periodo de baja. Si es posterior a junio de 2005 creo que no te corresponde.
Y lo de las pagas extras (salvo que el convenio…), entiendo que no es el caso.
Referente a las vacaciones a ver si sirve esta reseña.
STSJ Cataluña, de 3-1-2006 (JUR200688699).
El actor solicitó en concepto de compensación dineraria por los días de vacaciones no disfrutados y correspondientes al período que va desde 01-01-02 hasta 09-11-03, fecha en la que se extingue la relación laboral al ser declarado en situación de invalidez permanente absoluta. El Tribunal establece que procede el pago de los días que correspondan proporcionalmente a la anualidad transcurrida de 2003, pero no a las del año 2002, ya que el derecho ha prescrito al haber trascurrido más de un año desde que finalizó el año natural en que pudieron disfrutarse, o no pudiendo, reclamar su importe.
Primero, para tener derecho a las vacaciones ha d reincorporarse a la empresa y una vez reicorporada si el contrato se extingue sin su disfrute, procedra el pago, pero sinjo se reincorpora ya que le han dado la invalidez, no tengo yo tan claro que haya que abonarle las vacaciones.
En cuanto a las pagas, habrá que ver el convenio ya que si este no se las garantiza, no tendria derecho a ellas.
Es la primera vez que oigo eso. Tus derechos son tus derechos aun estanto en situacion de IT. Te deberán liquidar hasta la fecha que tenga la resolucion del INSS, prorrateo de pagas y liquidacion de vacaciones incluidas. Deberás mirar el convenio que te resulta de aplicacion porque en algunos, la obtención de una incapacidad absoluta, y más si deriva de Accidente laboral, dan lugar a una compenzación económica por parte de la empresa