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Liquidacion sociedad gananciales

5 Comentarios
 
27/03/2008 11:38
Gracias a ti, como a todos los que hacemos este foro!

Un saludo!
27/03/2008 11:18
OK.....

Tienes razón, pero las que yo tengo noticia están asociadas a un proceso de divorcio, que por ser tan simple la liquidación se permite ésta en el contencioso, sin necesidad de instar el procedimiento correspondiente...

gracias y un saludo
27/03/2008 11:10
No lo sientas Cornelio, en la confrontación de ideas está el avance.

Hay varias sentencias y doctrina favorable a que quepa la división de la cosa común cuando la sociedad de gananciales está compuesta sólo por un inmueble y sin pasivo alguno.

Vamos, que no es algo que se me haya ocurrido a mí pq sí.

Y como siempre, salvo mejor criterio...
27/03/2008 10:57
siento discrepar... pero no creo que te admitan la división de la cosa común si no hay antes liquidación de gananciales, pues solo opera en propiedad de tipo romana...
26/03/2008 17:52
Una idea Rafael.

Si vuestra sociedad de gananciales tiene como única partida ese inmueble, se puede ir directamente a un procedimiento de división de la cosa común sin tener que meterte en una liquidación de gananciales. Eso sí, creo que también se exige que no haya ningún pasivo en la sociedad.

Salvo mejor criterio...
Liquidacion sociedad gananciales
26/03/2008 15:54
Hola:

Alguién me puede decir porqué no se puede constituir escritura referente a tras la muerte de un cónyuge, el otro quiere proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, adjudicarse el 50% del único bien que tienen (una vivienda), y el otro 50% iría a parar a los herederos.

El problema que no se puede realizar en notaría la adjudiciación de herencia (concretamente del otro 50% de la herencia), ya que un heredero no quiere aceptar ni tampoco repudiar la herencia.

Lo que no entiendo es que el cónyuge que vive no pueda liquidar su sociedad de gananciales y adjudicarse el 50% de la vivienda, renunciando al usufructo u otros derechos herediatarios que pudieran corresponderle, para que de esa mandera pudiese tener inscrito en el registro de la propiedad la disolución de la sociedad de gananciales y a su vez se le reconociera su 50% de la vivienda, evitando así los problemas existentes en cuanto a los herederos de otro 50% de la herencia.

En notaria me dicen que para formalizar escritura es necesario no solo liquidar la sociedad de gananciales, también es necesario la adjudiciación de herencia, es esto correcto??