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Liquidacion gananciales

14 Comentarios
 
Liquidacion gananciales
10/02/2011 20:46
A la hora de la liquidacion de gananciales se valora el uso y disfrute de la vivenda familiar atribuidoa la esposa e hijos? incluso si es a ella a quien se le atribuye en la liquidación?
10/02/2011 21:27
No, lo que se valora en una liquidación de gananciales en caso de separación, nulidad o divorcio son los bienes adquiridos durante el martrimonio y después cada uno se adjudica su 50% de eso bienes, independientemente de que la vivienda se venda en un momento posterior precisamente al atribuir el uso y disfrute de la casa a los hijos, y no es que se lo estén dando a la madre sino a los menores. Saludos
11/02/2011 10:40
me refiero a si se valora traduciendolo a dinero para que en el reparto de bienes se le pague a la esposa el valor de ese derecho de uso, como si fuera una carga de la vivienda
11/02/2011 12:15
No, porque no se trata de repartir una herencia, que entoces prodería en el caso de una viuda, pero no es el caso, en el suyo no se trata de un usufructo para el cónyuge, sino solamente el uso de la vivienda habitual del matrimonio en atención a los hijos menores, por lo tanto lo único que se ha de valorar es la propiedad y demás bienes, no el uso.
11/02/2011 12:21
muchas gracias novatore. ahora tengo claro que la parte contraria quiere abusar
11/02/2011 20:15
El lío se arma porque se confunde lo que dice novatore, el usufructo (artículos 467 y siguientes del Código civil) con la atribución del uso y disfrute (no usufructo) a los hijos y al cónyuge custodio (artículos 90 y siguientes del código civil).
Los gastos derivados de la propiedad, los pagan ambos (IBI, derramas por obras de mejora), los derivados del uso (basuras, comunidad, agua, luz, etc.) quien utiliza la vivienda.
Un saludo.
11/02/2011 20:26
Me parece que he dejado bastante claro que el tema del usufructo( con el ejemplo de una viuda) es una cosa, y el tema de la ATRIBUCIÓN y USO de la vivienda habitual del matrimonio es otra muy distinta que no tiene nada que ver con lo primero, y se me ha entendido perfectamente pacense o no???
11/02/2011 20:32
¿Y quien te dice lo contrario? Hablo para todos, novatore y apoyando lo que has dicho con más información.
perfil Vio
12/02/2011 10:41
Pero la atribución a los menores fenece con la mayoria de edad, y quedaría solamente el usufructo de la viuda.
El usufructo se valora en función de la edad de la viuda, y es lo que se pregunta, por lo que puede valorarse ahora y dentro de x años.
AHora se valoraría el inmueble, el valor del usufructo, pero no el derecho de uso de los menores que desaparecerá con la mayoria de edad.
12/02/2011 14:33
Si alcanzan la mayoría de edad, lo que sucede es que ambos cónyuges tienen el mismo derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar otorgado en procedimiento de separación o divorcio, y sigue sin ser un usufructo. Por tanto, tampoco se tiene en cuenta para ser valorado en liquidación de gananciales que es lo que se pregunta. La liquidación de gananciales es una cosa, los derechos de la viuda respecto a la herencia, es otra. No es el caso según parece.
Un saludo.
perfil Vio
12/02/2011 20:43
Tuve un caso de valoración del usufructo, en donación entre cónyuges, sin tratarse de herencia, precisamente de un piso. Un usufructo puede valorarse en cualquier momento, como componente del valor total de un inmueble.
12/02/2011 20:49
Vio, insisto en que te mires la ley y la jurisprudencia, usufructo y uso y disfrute no son la misma cosa ni tienen la misma naturaleza ni el mismo fundamento jurídico. El usufructo si se valora, el uso y disfrute no porque es una medida derivada del divorcio encaminada a que los menores (cuando los hay) o el cónyuge gocen de esa medida de protección. El usufructo además, permite transmitir derechos, el uso y disfrute no es transmisible.
perfil Vio
12/02/2011 20:58
"AHora se valoraría el inmueble, el valor del usufructo, pero no el derecho de uso de los menores que desaparecerá con la mayoria de edad.".Dicho. Está claro.
13/02/2011 15:43
Que no hay fallecidos, no hay usufructooooo, es una liquidación de gananciales, no el reparto de una herencia.
14/02/2011 10:15
Tiene razon Nuria. Por ejemplo:
TS (Sala de lo Civil), sentencia núm. 41/1998 de 23 enero. RJ 1998151

CUARTO.-
El motivo tercero, sostiene, otra vez más, la infracción del artículo 1396, porque, dice, que no se ha tenido en cuenta al partir, que del piso cuyo usufructo se le adjudicó había que descontar su importe antes de partir, porque ya lo tenía adjudicado por resolución judicial; vacua alegación para cuyo rechazo baste recordar que la adjudicación del uso, de la que no se le puede privar mientras no se decida especialmente, no es un plus de atribución a la hora de partir, es un medio legal de dar satisfacción a la necesidad de vivienda de quien merece mayor tutela y en ningún caso, cabe hablar de derecho de usufructo, aunque alguna escasa sentencia de esta Sala ha apreciado a la atribución alguna forma de derecho real.