Tiene razon Nuria. Por ejemplo:
TS (Sala de lo Civil), sentencia núm. 41/1998 de 23 enero. RJ 1998151
CUARTO.-
El motivo tercero, sostiene, otra vez más, la infracción del artículo 1396, porque, dice, que no se ha tenido en cuenta al partir, que del piso cuyo usufructo se le adjudicó había que descontar su importe antes de partir, porque ya lo tenía adjudicado por resolución judicial; vacua alegación para cuyo rechazo baste recordar que la adjudicación del uso, de la que no se le puede privar mientras no se decida especialmente, no es un plus de atribución a la hora de partir, es un medio legal de dar satisfacción a la necesidad de vivienda de quien merece mayor tutela y en ningún caso, cabe hablar de derecho de usufructo, aunque alguna escasa sentencia de esta Sala ha apreciado a la atribución alguna forma de derecho real.
"AHora se valoraría el inmueble, el valor del usufructo, pero no el derecho de uso de los menores que desaparecerá con la mayoria de edad.".Dicho. Está claro.
Vio, insisto en que te mires la ley y la jurisprudencia, usufructo y uso y disfrute no son la misma cosa ni tienen la misma naturaleza ni el mismo fundamento jurídico. El usufructo si se valora, el uso y disfrute no porque es una medida derivada del divorcio encaminada a que los menores (cuando los hay) o el cónyuge gocen de esa medida de protección. El usufructo además, permite transmitir derechos, el uso y disfrute no es transmisible.
Tuve un caso de valoración del usufructo, en donación entre cónyuges, sin tratarse de herencia, precisamente de un piso. Un usufructo puede valorarse en cualquier momento, como componente del valor total de un inmueble.
Si alcanzan la mayoría de edad, lo que sucede es que ambos cónyuges tienen el mismo derecho al uso y disfrute de la vivienda familiar otorgado en procedimiento de separación o divorcio, y sigue sin ser un usufructo. Por tanto, tampoco se tiene en cuenta para ser valorado en liquidación de gananciales que es lo que se pregunta. La liquidación de gananciales es una cosa, los derechos de la viuda respecto a la herencia, es otra. No es el caso según parece.
Un saludo.
Pero la atribución a los menores fenece con la mayoria de edad, y quedaría solamente el usufructo de la viuda.
El usufructo se valora en función de la edad de la viuda, y es lo que se pregunta, por lo que puede valorarse ahora y dentro de x años.
AHora se valoraría el inmueble, el valor del usufructo, pero no el derecho de uso de los menores que desaparecerá con la mayoria de edad.
Me parece que he dejado bastante claro que el tema del usufructo( con el ejemplo de una viuda) es una cosa, y el tema de la ATRIBUCIÓN y USO de la vivienda habitual del matrimonio es otra muy distinta que no tiene nada que ver con lo primero, y se me ha entendido perfectamente pacense o no???
El lío se arma porque se confunde lo que dice novatore, el usufructo (artículos 467 y siguientes del Código civil) con la atribución del uso y disfrute (no usufructo) a los hijos y al cónyuge custodio (artículos 90 y siguientes del código civil).
Los gastos derivados de la propiedad, los pagan ambos (IBI, derramas por obras de mejora), los derivados del uso (basuras, comunidad, agua, luz, etc.) quien utiliza la vivienda.
Un saludo.
No, porque no se trata de repartir una herencia, que entoces prodería en el caso de una viuda, pero no es el caso, en el suyo no se trata de un usufructo para el cónyuge, sino solamente el uso de la vivienda habitual del matrimonio en atención a los hijos menores, por lo tanto lo único que se ha de valorar es la propiedad y demás bienes, no el uso.
me refiero a si se valora traduciendolo a dinero para que en el reparto de bienes se le pague a la esposa el valor de ese derecho de uso, como si fuera una carga de la vivienda
No, lo que se valora en una liquidación de gananciales en caso de separación, nulidad o divorcio son los bienes adquiridos durante el martrimonio y después cada uno se adjudica su 50% de eso bienes, independientemente de que la vivienda se venda en un momento posterior precisamente al atribuir el uso y disfrute de la casa a los hijos, y no es que se lo estén dando a la madre sino a los menores. Saludos
A la hora de la liquidacion de gananciales se valora el uso y disfrute de la vivenda familiar atribuidoa la esposa e hijos? incluso si es a ella a quien se le atribuye en la liquidación?