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Liquidación gananciales y partición y aceptación herencia

5 Comentarios
 
Liquidación gananciales y partición y aceptación herencia
24/04/2023 15:17
Mi padre tiene testamento mediante el que nombra herederos universales a sus hijos y lega el usufructo legal a mi madre(que por edad le corresponde el 10%); pero mi madre está incapacitada judicialmente. Considerais
¿Que fallecido mi padre se puede proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, partición y adjudicación de la herencia sin necesidad de autorización judicial?, y eso si ingresar en una cuenta a nombre de mi madre el 10% por el usufructo. Graciad
24/04/2023 17:49
No, no pueden hacer adjudicación de herencia, y mucho menos, vender el usufructo.
25/04/2023 08:37
Tu madre tendrá como mínimo el 33% del usufructo, no el 10.
Otra cosa es el valor fiscal que se otorgue a ese usufructo (la famosa regla del 89), que es otra cosa totalmente distinta.
Y no, si está incapacitada el juzgado deberá validar la liquidación de gananciales, la herencia y la venta del usufructo. De eso se trata la supervisión en una incapacitación judicial, de que no se le pueda estafar a la señora que no puede defenderse (que no digo que sea lo que pretendáis en absoluto, no me malentiendas, sino que veas por qué es y debe ser así).
25/04/2023 13:21
Otra posibilidad es que los herederos abráis una cuenta corriente, a favor de tu madre viuda, con el importe valorado de ese 33% de la herencia o un poco más. Dejadlo por escrito y con el asesoramiento de un abogado. Los herederos necesitáis la autorización judicial.
27/04/2023 18:24
gotele
Como te ha explicado Paquito la valoración del 10% es solo a efectos fiscales.
Tu madre tiene por ley, el usufructo de la tercera parte de todos los bienes de tu padre. Ese usufructo, a la hora de liquidar el impuesto de sucesiones hay que darle un valor, y Hacienda te da la regla de 89 menos la edad del usufructuario, pero solo... a efectos de valoración a la hora de liquidar ese impuesto. Es decir, para calcular la Base Imponible que le corresponde a tu madre.
Por otra parte, hay usufructuarios que venden ese derecho a cambio de una cantidad económica, o quedandose con parte de los bienes en pleno dominio, pero ese acuerdo no lo podeis imponer los hijos. Y puesto que tu madre está incapacitada, y por lo tanto no tiene capacidad de obrar, debereis pedir judicialmente autorización para "capitalizar" su usufructo, es decir, cambiarlo por dinero. Siendo el juzgado el que estimará si esa situación beneficia o no a tu madre.
27/04/2023 18:37
gotele
Perdona que me extienda en el comentario, pero voy a intentar exponerte la situación.
Supongamos que el patrimonio de tu padre, es decir, la mitad de los gananciales se concreta en un piso, pongamos.. que el piso valga 150.000,- euros y está alquilado en 600 euros al mes.
Tu madre como usufructuaria tiene derecho a recibir la tercera parte de los rendimientos de este alquiler. Es decir, 600 x 12 meses dividido entre 3, serían 2.400,- euros al año. (salvo que las matematicas me fallen).
Si se capitalizara el usufructo, al 10%, como el usufructo es sobre la tercera parte de los bienes, significa que tendriamos que valorar el 10% de la tercera parte del valor del piso. Vamos a echar cuentas: piso total €150.000,- euros. Parte grabada con el usufructo, 1/3, que son €50.000,- Y si calculamos el 10% de esos 50.000,- nos encontramos con que tu madre recibiría €5.000,- euros de una sola vez y como pago único.
Como hemos visto antes, el alquiler que como usufructuaria le corresponde es de 2.400,- euros al año.
Concluyendo. Si se capitaliza recibe un pago único de €5.000,- y si no se capitaliza, cada año recibe €2.400,- ....... ¿Que consideras que es mas ventajoso para tu madre?....