Saludos. Mi problema es el siguiente. He gestionado la herencia de mi abuelo fallecido el pasado mes de marzo. El fallecido dejó 8 hijos herederos, que deseaban que todo el patrimonio de su padre pasase a su madre. No pudo ser posible la renuncia pura y simple de los hijos debido existen nietos y se aplicaría el art. 923 de CC. Por ello, se procede a la aceptación pura y simple de la herencia y posterior donación de todo el patrimonio herederado a favor de la madre. La doanción se celebró el mismo día y en la misma Notaría que la adjudicación y aceptación, en el protocolo siguiente, sin haber liquidado los bienes de la herencia antes de la donación. Entre otros bienes, el difunto poseía en régimen de gananciales, varias cuentas corrientes en distintas entidades bancarias y un fondo de inversión a corto plazo en el Banco Santander. Se abrió la testamentaría hace unos meses en todos los bancos. En todas estas entidades se ha entregado la documentación requerida. Se han liquidado tanto el impuesto de sucesiones como el de donaciones. En ninguno de los restantes bancos se han puesto impedimentos a liquidar los bienes de forma directa a favor de la viuda quien es actualmente la titular al 100% de todos estos bienes. Sin embargo, en el Banco Santander se ha nos requiere los siguiente; que a efectos fiscales deben ejecutarse las transmisiones protocolizadas en escritura, liquidando en primer lugar el Fondo de Inversión a favor de los herederos y después que se realice la transmisión de parte de estos a favor de su madre según la donación. Se nos requiere realizar esto, a efectos fiscales, ya existiendo escritura pública y habiendo liquidado sendos impuestos y conociendo el propio banco todo esto. Pero el asunto se complica, el Banco Santander nos exige que para ejecutar estar transmisiones en su orden se realicen tres contratos de fondo; uno a nombre de la viuda correspondiente a su 50% en régimen de gananciales del valor total del fondo originario; otro segundo a nombre de los herederos (como cotitulares) que contenga los 23 del otro 50% restante (masa hereditaria del fondo) correspondientes a la cuota hereditaria en pleno dominio de los herederos; y un tercero a nombre de los herederos como cotitulares y la viuda como usufructuaria, que contenga el restante 13 del mismo 50% de la masa hereditaria, correspondiente a la cuota hereditaria en nuda propiedad de los herederos y en usufructo de la viuda (en base a su cuota usufructuaria como viuda). Mi pregunta es; ¿es necesario realmente todo esto existiendo ya escrituras públicas que reflejen estas transmisiones y cuya existencia consta ya a efectos fiscales, dado que se han remitido las copias simples de éstas en la tramitación de los impuestos de sucesiones y donaciones ya liquidados? ¿No debería el Banco liquidar directamente todo a favor de la viuda donataria? Y en segundo lugar, según he investigado ya que desconozco la materia financiera, si se realizase la liquidación de forma tan escrupulosa como exige el Banco, los fondos creados a nombre de los herederos en cotitularidad, serían creados en régimen de condominio y no respetando las correspondientes cuotas hereditarias manifestadas en escritura. ¿Es esto así? ¿No deberían crearse los fondos respetando las escrituras, esto es, crear 9 fondos, uno a nombre de la viuda y su 50% en régimen de gananciales del valor total, y los otros restantes 8 en base a las cuotas hereditarias sin perjuicio de la cuota usufructuaria de la viuda? Todo esto me huele a que el Banco Santander está impidiendo que este fondo se liquide, ya que NO se nos exige este procedimiento tan escrupuloso para liquidar las restantes cuentas bancarias en la misma entidad. Éstas sí aceptan liquidarlas directamente. Llevamos ya 3 semanas lidiando con ellos desde que entregamos los documentos restantes para la testamentaria. Además son pocos transparentes, nos remiten a una abogada suya, la cual dice que ella ya ha dado luz verde a la liquidación, pero es la propia asesoría, a la que pertenece esta misma abogada, los que exigen este procedimiento. Además nos remiten a comunicarnos con este departamento de asesoría vía email, diciendo que no existe teléfono alguno y montando el teatro en el que el propio empleado del banco remite vía mail nuestras quejas a la asesoría, Sin darnos copia aunque lo lee, porque admite que son "asuntos internos". Además esta asesoría no nos responde a nosotros aunque se hayan remitido nuestros datos de contacto en estas quejas, sino que responden al empleado del banco. ¿Realmente están exigiéndonos cosas necesarias o están entorpeciendo la liquidación de los bienes y reteniendo los productos existentes contra nuestra voluntad? ¿En ese caso, qué debemos hacer? Siéntanse libres de usar lenguaje técnico jurídico, puesto que no tendré dificultad en entenderlo. Gracias de antemano por su respuesta y disculpen las molestias.