Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, si el causante fallecio hace diez años sin testamento y en los siguientes seis meses no se liquido el impuesto de sucesiones, a efectos de la prescripcion de cinco años, si la declaracion de herederos se realiza ahora para vender la vivienda que dejo el causante, ha prescrito la facultad sancionadora, estoy obligado a presentar la liquidacion del impuesto, muchas gracias por vuestra contestacion, un saludo.
Los 5 años para la prescrición (desde hace algunos años 4) empiezan a contar desde la muerte del causante. Por lo tanto si no ha habido requerimientos de Hacienda parece claramente prescrito.