Los 5 años para la prescrición (desde hace algunos años 4) empiezan a contar desde la muerte del causante. Por lo tanto si no ha habido requerimientos de Hacienda parece claramente prescrito.
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, si el causante fallecio hace diez años sin testamento y en los siguientes seis meses no se liquido el impuesto de sucesiones, a efectos de la prescripcion de cinco años, si la declaracion de herederos se realiza ahora para vender la vivienda que dejo el causante, ha prescrito la facultad sancionadora, estoy obligado a presentar la liquidacion del impuesto, muchas gracias por vuestra contestacion, un saludo.