Eso de "Junta Judicial" no existe en España (al menos, desde la Constitución de 1978). Quizás se refiere usted a un procedimiento de división judicial de herencia; pero en ningún caso puede ser objeto el patrimonio ganancial, sino que este ha de ser partido antes, con la disolución del régimen que sobreviene tras la muerte del primer cónyuge, o con las normas de premoriencia general en el caso de que mueran al mismo tiempo (vgr: un accidente). Por lo tanto, si todos están de acuerdo, vale cualquier pacto. Pero en el Juzgado no se puede abrir un solo procedimiento para los dos capítulos sucesorios-
Liquidación de sociedad de gananciales de dos padres fallecidos.