Mientras no se liquide la sociedad, las deudas se sufragarán por mitades. Si existe una cuenta corriente de titularidad conjunta y con fondos, con cargo a la misma.
En otro caso, bien al 50% cada cónyuge o uno de ellos, en cuyo caso generará un derecho de crédito a su favor y contra la sociedad.
Necesito saber cómo se pagan las deudas en el plazo de tiempo que desde la disolucion de la sociedad de gananciales y la liquidación?
La sentencia de divorcio no dice nada de la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio.
¿Debo entender que la sociedad de gananciales disuelta se convierte en una comunidad de bienes normal hasta la liquidación y debe hacer frente al pago de las deudas de la sociedad? Gracias.