Necesito saber cómo se pagan las deudas en el plazo de tiempo que desde la disolucion de la sociedad de gananciales y la liquidación?
La sentencia de divorcio no dice nada de la contribución de los cónyuges a las cargas del matrimonio.
¿Debo entender que la sociedad de gananciales disuelta se convierte en una comunidad de bienes normal hasta la liquidación y debe hacer frente al pago de las deudas de la sociedad? Gracias.
Mientras no se liquide la sociedad, las deudas se sufragarán por mitades. Si existe una cuenta corriente de titularidad conjunta y con fondos, con cargo a la misma.
En otro caso, bien al 50% cada cónyuge o uno de ellos, en cuyo caso generará un derecho de crédito a su favor y contra la sociedad.