Mi abuelo falleció realizando declaración de herederos por no tener testamento y este verano murió mi abuela. Mi madre sería única heredera por ser hija única y yo soy su único hijo.
A dos semanas de vencimiento de plazo para liquidar el impuesto no he recibido contestación de la solicitud de aplazamiento solicitado a la Junta de Andalucía.
Las dudas son en cuanto al reparto de la herencia en cuanto a la vivienda habitual de mis abuelos.
a) ¿Qué porcentaje corresponde para el cálculo del valor en el reparto de la herencia a mi madre en esta declaración, el 50%, el 100%? Recuerdo que mi abuelo ya había fallecido y ahora ha sido mi abuela.
b) La notaría me ha contemplado la posibilidad de que la vivienda pase directamente a mi nombre para no volver a tributar en un futuro al ser nieto único. ¿Qué porcentaje implicaría esto? Entiendo que reduciría la masa patrimonial de mis padres al heredar yo en un futuro.
¿Influiría en el aplazamiento de la liquidación?
c) El fallecimiento fue en 2016. ¿Se aplicaría el nuevo mínimo de la Junta de Andalucía o no tiene carácter retroactivo pese a presentarse la liquidación en 2017?.
Muchas gracias de antemano por las respuestas.
Un saludo.
Buenas tardes Windalo.
Son varias las cuestiones que plantea que requiere un análisis pormenorizado. No obstante, preliminarmente puedo comentarle:
Respecto a la cuestión b): en mi opinión no influiría en el aplazamiento concedido de la liquidación.
Respecto a la cuestión c): la reforma a la que hace referencia entiendo que se refiere a la que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017. Lamento decirle que no se aplica con carácter retroactivo, sino solo a fallecimientos producidos desde dicha fecha.
Un saludo.
Jaime.