Buenos días, por favor haber si alguien me puede orientar.
En una demanda de gananciales en la formación de inventario, en la que yo soy el actor, no asiste ni mi letrado ni yo, mi ex pide inadecuacion de la causa (al estar en separación de bienes), que le den por valido su inventario (en el que dice que todo el mobiliario es suyo) y pide que se me apliquen costas; por difícil que sea de creer en la juicio verbal(sobre el inventario) tampoco asiste mi letrado ni yo, el fallo de la sentencia: que se desestima íntegramente mi demanda, no se aprueba mi inventario y me condenan en costas.
Entiendo que han dado por bueno el inventario de quien se presentó.
Ahora en un ordinario, en el que soy también el actor no pido nada del mobiliario, pero mi ex sí (ahora dice que es de los dos) y el juez en sentencia(no firme) se lo admite.. Pregunta:
Puedo aludir a causa juzgada, mi letrado esta confuso o perdido y yo más como es lógico,
Saludos y gracias anticipadas
Disculpe, pero lo primero que debe hacer Vd. es cambiar de Abogado, pues no creo que tenga un eximente lo suficiente creíble para no comparecer a los Juicios, y el Abogado de su ex está en su derecho de pedir la inadecuación de la causa , porque si están en separacion de bienes, ¿ Por qué ir a la liquidación de Gananciales , si lo que se trata de liquidar presupongo que es algo de carácter residual, pues habla Vd. solamente de muebles.
Lo que no encuentro es la justificación de no comparecer Vd. que es parte íntrinseca del proceso el dia de la vista, y menos me cuadra que no comparezca su representante legal.
Comprendo su perplejidad, ya cambié de abogado y denuncié al colegio, como es lógico.
El tema que me ocupa es el de la pregunta, si en el fallo por gananciales se da por bueno el inventario de la parte que se personó (en este proceso dice que los muebles son suyos y pagados con dinero privativo), en aplicacion de art. 809 y se me imponen costas; en el proceso actual vía ordinario yo soy tambien el actuante no solicito nada de mobiliario en la demanda y la otra parte lo anexa(alegandao que es pagado a 50% y que se lo debo) el juez lo mete valorando a 50% y quitandomelo de mi haber dentro de la sentencia.. No es esto una Cosa Juzgada
Además en con perjuicio para el actuante en ambos casos, en el primero es todo para ella y en el segundo debo de pagar la mitad, espero haberme explicado bien
Sigo sin entender lo que pretende hacer Vd. a nivel legal, porque tampoco me cuadra que si Vd. ha cambiado de Abogado, ¿ Es que tampoco este le inspira confianza para que tener que recurrir a este foro ?.
Por otra parte me sorprende mucho que se hable de costas, cuando de todos es sabido que en los procesos de Familia salvo raras excepciones, no hay condena en costas para las partes.
Saludos cordiales
¿ A que Comunidad Autónoma pertenece Vd. ?
reme1952@gmail.com
la liquidación de gananciales se celebro en 2009, después de cambiar de letrado se reorientó hacia el ordinario actual.
Lo que pretendo es saber si puede mi letrado algar que es Cosa Juzgada lo que he expuesto, no es que no me inspire confianza, es que está de vacaciones y quiero buscar una solución antes de verme con sentencia firme
Es raro lo de las costas pero a mí me las han puesto 12.000€, que gracias al letrado que tengo se quedaron en 3.000€, fijese si confio en él.
Vivo en Castilla la Mancha
Pues nada, ya queda menos para que regrese su representante legal y le aclare todas sus dudas. Es muy difícil opinar de forma totalmente aleatoria sin tener toda la documentación para poder darle una opinión más certera, aquí nos limitamos a darles nuestra opinión pero entienda que lo hacemos sin tener acceso a ningún tipo de documento.
Wolfang; ¿cómo se atreve a asesorar sin ser abogado? Me deja perpleja su atrevimiento y osadía. Copia y pega los asesoramientos de los que si somos Letrados en ejercicio y se queda Vd. tan campante sin pensar en las consecuencias.
Relojero, eso de que los procedimientos de familia no llevan costas, aparte de relativo (no está avalado en norma alguna sino en acuerdos judiciales), no opera en una liquidación de gananciales. En primer lugar, es obligatorio acudir a la formación de inventario pues de lo contrario, se aprueba el de la otra parte. Así lo exige la ley de enjuiciamiento civil.
En el ordinario en el que se encuentra, es donde discutirá aquello en lo que no esté de acuerdo. Éste si tendrá efectos de cosa juzgada, no el primero.
En cuanto al resto... en su exposición creo que mezcla cosas. Si hay separación de bienes y no existen bienes comunes, no hay opción de acudir a un procedimiento de liquidación de gananciales pues evidentemente, la otra parte puede alegar la improcedencia de la demanda. En cambio, se presentaron dos inventarios, por tanto, si hay gananciales que liquidar. Si hay separación de bienes y bienes comunes no sometidos al régimen ganancial, deben ir a un ordinario o verbal (según la cuantía) para la división de la cosa común. En fin, que en realidad, no se entiende muy bien su situación.
La pregunta está contestada, en lo demás, le aconsejo que se asesore a través de su Letrado, corre el riesgo de no recibir el asesoramiento adecuado ni por las personas adecuadas.
Un saludo.
Gracias Nuria, evidentemente algo grave y raro paso en el proceso de gananciales, a mí no me aviso ni mi letrado ni mi procuradora (ambos de oficio) ni de la formación de inventario ni de la vista, su señoria me declaro en reveldia y por eso las costas(supongo).
Mi letrado actual ante la desestimacion de gananciales optó por el ordinario solo para reclamación de cuantia y disolucion de la cosa común(piso), es en este proceso cuando la parte demandada cambia el inventario, ya no es de su propiedad sino de los dos al 50% y además me reclama ese 50%.
De tus explicaciones deduzco que evidentemente se puede alegar Cosa Juzgada.
El proceso de liquidación de gananciales, no tiene efectos de cosa juzgada, relojero. Pueden discutir lo acontecido en dicho procedimiento si afecta a su reclamación. Evidentemente, lo que no se discute, queda fuera del procedimiento.
Y por supuesto, contra ambos profesionales tiene las acciones oportunas en función de quién haya cometido el fallo, ambos tienen seguros de responsabilidad civil para estos casos. Intente llegar a algún acuerdo con ellos, pues puede ser que el abogado desconociera el señalamiento porque no se lo haya notificado el procurador/a y si no es posible y los daños son elevados, reclámelos a quien corresponda.
Algunos juzgados permiten que el cliente no esté presente en la formación de inventario, pero es contrario a la ley y queda la situación al capricho del juzgado. Y luego, vienen las sorpresas, de ahi que siempre convenga acudir con el cliente.
Un saludo.
Por favor, tranquilidad por ambas partes, los que me inetresa es llegar a alguna conclusión y valoro toda ayuda.
Para centrarme, el proceso de liquidacion de gananciales no tiene cosa juzgada?, pero de él emanó un juicio verval con sentencia firme, en que se reconoce el inventario de la parte demandada (la otra parte) y en base a él se me aplicaron las costas, tampoco en esta sentencia firme del juicio verbal cabe aludir a Cosa juzgada, cuando en el Ordinario actual esta alegando lo contrario en cuanto al mobiliario?, gracias anticipadas
A mi no me suena esa sentencia, pero claro, supongo que a mi no tiene que sonarme de nada... no se si hay que leer entre lineas, pero tampoco eso se me da bien
wolfang52, si esa sentencia a la que aludes no tiene nada que ver con el derecho de familia, me parece correctisimo que no la cuelgues aqui, ya que no tendria que tener mayor interes para los participantes de este foro.
Si es una sentencia en la que se desacredita a Nuria M.G., tampoco creo que sirviera de mucho, suponiendo que Nuria M.G. sea un nick, no su nombre e iniciales reales.
A eso me referia con lo de leer entre lineas.
Por mi parte, he leido intervenciones de Nuria M.G. que me parecen acertadas y otras que me parecen desacertadas. El hecho de ser abogad@ no le da a uno el conocimiento de la Verdad Absoluta, ni para bien, ni para mal.
Por otro lado, en este foro no se demuestra si cada uno es lo que dice o no. Quien me haya leido (llevo yo creo que 3 o 4 años en este foro) tendra la idea de que soy una mujer divorciada con un hijo de 13 años... ¿pero y si soy un hombre casado y con familia numerosa? ¿o una mujer soltera y sin hijos?
El problema creo que lo tiene quien cree a pies juntillas lo que por aqui se lee... sobre todo si coincide con lo que uno quiere leer...
Wolffang, esa sentencia esta al alcance de cualquiera y parece que evidentemente tiene sus razones.PERO POR FAVOR, las cuestiones indistintas a lo que se pregunta, me parece que requieren otro momento, no cuando un ignorante y perjudicado pide consejo y ayuda.
Ahora bien, el hecho de no conocer de leyes, no implica que sea idiota, he concluido que no puedo alegar Cosa Juzgada, por que las sentencias son distintas, en una se lo dan y en la otra el juzgador lo reparte.
Investigando un poco, creo que lo que si podría hacer es pedir nulidad por Fraude Procesal, ya que el demandado en un juicio dice que el bien es suyo y en el otro que el bien es común y en ambos con su propio lucro y perjuicio del demandante, al segundo juzgador le dice lo contrario que al primero y su Letrado es el mismo!
Efectivamente relojero, somos humanos y todos susceptibles de cometer errores, pero cuando hablamos de profesiones inherentes y concernientes al ámbito por ejemplo de la Medicina ó del mundo Jurídico, algunos de estos errores, los Colegios pertinentes en el mejor de los casos abren expediente y en el peor, le cuesta a uno la expulsión de dichos Coelgios.
rcastillejo, ya que he participado en este hilo y por tanto, me doy por aludida, te agradeceria que fueras mas claro con lo que te parece inadmisible...