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liquidacion de gananciales

3 Comentarios
 
Liquidacion de gananciales
23/10/2009 09:23
Buenos días,
voy a liquidar una sociedad de gananciales en convenio de mutuo acuerdo. existe una vivienda, dos vehículos y un prestamo. uno se queda con la vivienda, el prestamo y un vehiculo. el otro con el otro vehiculo.
claro, (no existe efectivo), por lo tanto, abrá un exceso de adjudicacion.
pregunta:
si en el convenio se dice que se compensa con X cantidad al otro que se paga en ese momento o al mes... ¿tributa igualmente ese exceso al 7%? o ¿unicamente tributa si no se compensa, es decir, habiendo exceso se quedaran asi?

gracias
23/10/2009 09:30
Rosam, buenos días, si se compensa en principio no hay exceso, por lo tanto no se tributa, otra cosa es que al ir a liquidar el Impuesto de Transmisiones, o cuando declareis a hacienda, estos Organismos consideren que si lo ha habido y os hagan tributar por la diferencia.

Yo realicé liquidación de gananciales este año, fui al Organismo Autónomo de mi comunidad a liquidar el Impuesto de Transmisiones y no tuve que pagar nada, esto fue más o menos en marzo y hasta la fecha no me han comunicado nada. Respecto a Hacienda hasta el año que viene ...

Saludos cordiales.
23/10/2009 09:43
Lo que me estás diciendo es que..
si una parte de adjudica 50000 euros y la otra 20000, pero la primera manifiesta que compensará en 30000 euros, ¿no es exceso?
y en lo que a impuestos se refiere ¿entiendo que me dices en comprobacion de valores no?
--y, otra pregunta ¿deberiamos fijar el mismo valor de la vivienda para que no tribute como incremento al 18% en Renta?

muchisimas gracias, saludos
23/10/2009 14:46
Hola rosam.

Efectivamente rosam, no hay exceso si se compensa a la otra parte, pero ojo, Hacienda toma como valores precios de mercado, por lo tanto tanto Hacienda como el Organismo Autónomo de tu provincia a la hora de liquidar el impuesto revisarán los lotes que se han adjudicado a ambas partes y comprobarán si ha habido ganancia patrimonial o no.

No sé si te aclaro tu duda, en principio la disolución de gananciales no está sujeta a tributación, pero si tu comprastes tu vivienda por 100 y a la hora de repartir lo has echo en base a ese precio y no al del mercado actual estás obteniendo una ganancia patrimonial y por lo tanto tendrás que tributar por esa diferencia, ¿no?

Lo mejor será que te lo aclare bien vuestro abogado y que pregunteis en Hacienda. A mí mi abogado me dijo que no tenía que pagar nada, aunque no lo tengo muy claro. El impuesto de transmisiones como te he comentado ya lo líquide y hasta la fecha no se han puesto en contacto conmigo, y la vivienda éstá ya inscrita en el Registro. Con Hacienda como no me toca hasta el año que viene no he mirado nada, ya veremos que pasa.

Saludos cordiales.