Efectivamente rosam, no hay exceso si se compensa a la otra parte, pero ojo, Hacienda toma como valores precios de mercado, por lo tanto tanto Hacienda como el Organismo Autónomo de tu provincia a la hora de liquidar el impuesto revisarán los lotes que se han adjudicado a ambas partes y comprobarán si ha habido ganancia patrimonial o no.
No sé si te aclaro tu duda, en principio la disolución de gananciales no está sujeta a tributación, pero si tu comprastes tu vivienda por 100 y a la hora de repartir lo has echo en base a ese precio y no al del mercado actual estás obteniendo una ganancia patrimonial y por lo tanto tendrás que tributar por esa diferencia, ¿no?
Lo mejor será que te lo aclare bien vuestro abogado y que pregunteis en Hacienda. A mí mi abogado me dijo que no tenía que pagar nada, aunque no lo tengo muy claro. El impuesto de transmisiones como te he comentado ya lo líquide y hasta la fecha no se han puesto en contacto conmigo, y la vivienda éstá ya inscrita en el Registro. Con Hacienda como no me toca hasta el año que viene no he mirado nada, ya veremos que pasa.
Lo que me estás diciendo es que..
si una parte de adjudica 50000 euros y la otra 20000, pero la primera manifiesta que compensará en 30000 euros, ¿no es exceso?
y en lo que a impuestos se refiere ¿entiendo que me dices en comprobacion de valores no?
--y, otra pregunta ¿deberiamos fijar el mismo valor de la vivienda para que no tribute como incremento al 18% en Renta?
Rosam, buenos días, si se compensa en principio no hay exceso, por lo tanto no se tributa, otra cosa es que al ir a liquidar el Impuesto de Transmisiones, o cuando declareis a hacienda, estos Organismos consideren que si lo ha habido y os hagan tributar por la diferencia.
Yo realicé liquidación de gananciales este año, fui al Organismo Autónomo de mi comunidad a liquidar el Impuesto de Transmisiones y no tuve que pagar nada, esto fue más o menos en marzo y hasta la fecha no me han comunicado nada. Respecto a Hacienda hasta el año que viene ...
Buenos días,
voy a liquidar una sociedad de gananciales en convenio de mutuo acuerdo. existe una vivienda, dos vehículos y un prestamo. uno se queda con la vivienda, el prestamo y un vehiculo. el otro con el otro vehiculo.
claro, (no existe efectivo), por lo tanto, abrá un exceso de adjudicacion.
pregunta:
si en el convenio se dice que se compensa con X cantidad al otro que se paga en ese momento o al mes... ¿tributa igualmente ese exceso al 7%? o ¿unicamente tributa si no se compensa, es decir, habiendo exceso se quedaran asi?