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liquidación de gananciales

2 Comentarios
 
Liquidación de gananciales
21/12/2005 13:53
Estimada Ana, hace 10 años mi esposo heredó una parte de dos inmuebles. Al vender los herederos, la parte de mi esposo se empleó en adquirir un coche, que ya no existe, un piano y parte de una vivienda. Al liquidar ahora la sociedad de gananciales, ¿debe sustraerse de la sociedad aquella cantidad que resultó de la herencia como bien privativo de mi esposo?
Un saludo.
21/12/2005 15:03
Estimada Carmen:

Poniéndome de su parte, en primer lugar, decirle que existe una presunción de ganancialidad de los bienes existentes en el matrimonio, mientras no se pruebe que pertencen privativamente al marido o a la mujer. La carga de esta prueba incumbe al que afirma y alega que el bien en cuestión es privativo suyo.

Partiendo de esto y de que su esposo pueda probar el carácter privativo de esos bienes (que perfectamente podría desde que demostrase que lo que recibió en herencia coincide exactamente con lo reinvertido en el vehículo, piano y parte de casa), se debe incluir en el pasivo de la sociedad de ganaciales, para proceder a su liquidación, el importe actualizado del valor de los bienes privativos cuando su restitución deba hacerse en metálico por haber sido gastados en interés de la sociedad. Habría que estudiar esto en el caso de los bienes adquiridos con el producto de los bienes heredados, sobre todo en el caso del vehículo.

Lo que está claro es que la cantidad que se debe sustraer de la sociedad no es la que resultó de la herencia, pues con ésta se adquirieron más bienes. Habrá que ver también el carácter de estos bienes, si se hizo mención expresa en cuanto a su carácter de ganacialidad o no. Las cantidades deben ser actulizadas al momento de la liquidación de los gananciales.

Un saludo.
21/12/2005 19:26
Muchas gracias la respuesta anterior. Hay una cosa que no acabo de entender bien en el último párrafo, con respecto a la casa: en la escritura aparece como bien ganancial y no se menciona que una parte fuera pagada utilizando bienes privativos de un cónyuge y la casa está libre de cargas, ¿se puede liquidar por mitad?