Gracias de antemano por las posibles respuestas.
Hay un comunero que no paga la comunidad, no se niega, pero no paga. Por otra parte, tenemos antenas de telefonía que generan unos ingresos. ¿es legal, que al final de año, cuando el dinero de las antenas se reparten entre cada vecino, a este señor se le descuenten de dicho importe los recibos de comunidad que debe? o por el contrario, ¿hay que pagarle y despues denunciarle por no pagar la comunidad?.
gracias.
Y la Admibnsitración de la Comunidad entregar los certificados de ingresos y liquidar los consiguientes tributos en Hacienda. Entre otros las retenciones a los profesionales.
Ejemplo:
La Comunidad hará una factura a la empresa de telefonía del importe correspondiente más el Iva, menos el impuesto que corresponda, que en este caso creo que es el 15%, porque estamos hablando de arrendamientos.
La comunidad entregará a los propietarios la parte que le corresponda y les deducirá el porcentaje correspondiente de impuesto que creo recordar que es el 15% porque estamos hablando de rendimientos.
Por tanto la comunidad tiene que hacer los modelos de hacienda del IVA y de retenciones de impuestos, tanto trimestrales, como el resumen anual.
La empresa de telefonía tiene que realizar el modelo de retención de los arrendamientos.
Yo estimo que las deudas de los pagos de cuotas a la Comunidad, son independientes al reparto del alquiler.
En cualquier caso, quizas podria intentarse (previo acuerdo en Junta), retener el pago por reparto del alquiler, a todo propietario que no este al dia en los pagos de cuotas.
Aunque tengo mis dudas de la legalidad del acuerdo.
gracias a todos por el interes aunque no me han aclarado nada. La comunidad declara trimestralmente el iva y hace anualmente el resumen anual, tambien hace la declaracion de retenciones y emite un certificado para cada uno de los propietarios. Lo que quiero saber es si el descontar de la liquidacion de las antenas el importe de cuotas impagadas es correcto.