Me encuentro un poco perdido en esto del derecho administrativo y me gustaría que me dieseis vuestra opinión al respecto. Este es mi caso:
La Dirección Provincial del INSS de mi provincia acaba de darme de alta siguiendo este procedimiento:
1. El día 24/11/2011, el EVI de mi provincia propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de mi provincia darme de alta.
2. El día 24/11/2011, el director provincial del INSS de mi provincia resuelve darme de alta.
Es decir, propuesta de resolución y resolución son exactamente de la misma fecha.
Mi pregunta es la siguiente: ¿no deberían haberme notificado en primer término la propuesta de resolución, dándome un periodo para alegar lo que considerase oportuno, y resolver posteriormente en base a dicha propuesta y a mis alegaciones, de haberlas presentado? No sé si me he explicado muy bien.
Agradezco cualquier ayuda. Saludos y gracias!!
nadie? Solo me gustaría saber si la propuesta de resolución tiene que ser siempre notificada al interesado o si puede ser posible resolver sin que el interesado haya visto dicha propuesta?
agradezco cualquier ayuda. Gracias!!