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Linde vecinal.

1 Comentarios
 
05/08/2010 01:19
Aparte de lo que pudieran disponer al respecto las ordenanzas de su ayuntamiento, vea lo que dice al respecto el art. 552 del Código Civil:

"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.

Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven."

Un saludo.

Linde vecinal.
04/08/2010 15:11
Hola, dispongo de una parcela en la que la linde es común (ninguno nos hemos separado de ella) y ahora mi vecino está levantando un muro de hormigón porque por otro lado de su parcela que no linda por la mía le entra agua, y tal y como está haciendo la canalización se que toda el agua desviada cuando llueva invadirá mi parcela. ¿existe normativa respecto a la canalización en parcelas propias de aguas de lluvia?, ¿cuánto deberíamos de separnos como mínimo de la linde los dos si llegamos a discutirlo? ¿me tendría que esperar a que lluviese para demostrar que me entra fango por culpa de su canalización o por el contrario podría denunciarlo ya si no llego a un acuerdo?

Gracias por vuestro interés.