Hola, dispongo de una parcela en la que la linde es común (ninguno nos hemos separado de ella) y ahora mi vecino está levantando un muro de hormigón porque por otro lado de su parcela que no linda por la mía le entra agua, y tal y como está haciendo la canalización se que toda el agua desviada cuando llueva invadirá mi parcela. ¿existe normativa respecto a la canalización en parcelas propias de aguas de lluvia?, ¿cuánto deberíamos de separnos como mínimo de la linde los dos si llegamos a discutirlo? ¿me tendría que esperar a que lluviese para demostrar que me entra fango por culpa de su canalización o por el contrario podría denunciarlo ya si no llego a un acuerdo?
Aparte de lo que pudieran disponer al respecto las ordenanzas de su ayuntamiento, vea lo que dice al respecto el art. 552 del Código Civil:
"Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente y sin obra del hombre, descienden de los predios superiores, así como la tierra o piedra que arrastran en su curso.
Ni el dueño del predio inferior puede hacer obras que impidan esta servidumbre, ni el del superior obras que la agraven."