Por una denuncia de dos agentes de la guardia civil por conducir "supuestamente" hablando por el móvil, se interpusieron las correspondientes alegaciones solicitando que se aportara fotografía o alguna prueba de la supuesta infracción, y la Resolución sancionadora confirma la sanción de la dencunia denegando la prueba solicitada por bastar la "preseunción de veracidad" de los guardias civiles.
¿Esto no crea indefensión? Una cosa es que tu no aportes pruebas y entonces prevalezca la presunción de veracidad, y otra que las solicites y te las denieguen.
Según la práctica habitual seguida por el órgano que instruye las multas de tráfico en el ayuntamiento de Madrid: la palabra de los controladores del servicio de estacionamiento regulado constituye prueba de cargo.
El ayuntamiento de Madrid procede así:
Primero, envía al presunto infractor notificación donde dice claramente que la denuncia ha sido formulada por el controlador del S. E. R.
Segundo, sistemáticamente responde a las alegaciones (cualesquiera que estas sean) y desestima la práctica de la prueba (cualquiera que sea solicitada). Las respuestas son, generalmente, incoherentes y diciendo casi siempre que la sola ratificación del "agente denunciante" constituye prueba de cargo.
Tercero, si no cobra por las buenas la sanción, la cobra por las malas apremiando y, si es necesario, embargando.
Todo esto podría ser legal si el controlador del S. E. R. fuera un funcionario público con atribuciones de agente de la autoridad. Pero...
¿Quienes son los controladores del S. E. R.?
Son empleados de EMPRESAS PRIVADAS contratistas del ayuntamiento de Madrid. Su testimonio tiene el mismo valor probatorio de los hechos que el testimonio de cualquier conductor.
En lo que a la indefensión del ciudadano respecta, es un calco de la "ley del oeste", con la diferencia de que ya no te ahorcan.
para eso está la vía contenciosa administrativa, que establecerá si la actuación administrativa es correcta o no.... Para todos estos casos y otros...
el problema es que la JUSTICIA se mide por el dinero: YO QUIERO QUE SE HAGA JUSTICIA PORQUE SOY INOCENTE, PERO QUE NO ME CUESTE DINERO, PORQUE, SI NO, SOY CULPABLE Y ME DA IGUAL.
Esa visión es habitual, y NO es correcta.
Además, cabe solicitar la imposición de costas a la aprte que ha actuado con mala fe o temeridad, y los Juzgados cada vez son más proclives a condenar a las Adminsitarciones que actúan de la misma forma y con mala fe en todos los casos... Y cuantas más veces se pida, mejor...
contestacion a daniel_2007
los funcionarios tienen principio de veracidad hasta tanto una prueba no desvirtúe su informe. Por supuesto, tenías derecho a solicitar la fotografía, si ellos alegan basarse en fotografía para asegurar que llevabas el móvil.
La motivación dada para negar la prueba no es lógica, pues la norme de ritos establece que tienews derecho a que se realicen las pruebas que sean pertinentes, y esa lo es.
En todo caso en contencioso administrativo alega vulneración del derecho a tutela judicial efectiva y a poder utilizar aquellas pruebas que sean pertinentes, y puesto que tus derechos de defensa han sido violados, el acto sancionador es nulo de pleno derecho. Salvo criterio más autorizado.
Yo en ese caso que cuentas de los policias municipales y el churrero, lo que haría y creo que sería más práctico que cualquier contencioso es ir a hablar con el Alcalde y contarle lo sucedido.
Otra posibilidad: Me iría de inmediato a la Comisaría o a la Guardia Civil a denunciarles por abuso de autoridad y acoso policial.
Yo tengo el siguiente problema con la presunción de veracidad de la policía:
Una noche a la 1 de la madrugada salgo de mi portal con mi compañero de piso y dos amigos. Nos encontramos un montón de policías y uno de ellos nos mete dentro del portal para pedirnos los datos de los que vivimos en el piso porque alguien había tirado basura por el balcón.
Total que al tiempo me llega una multa del ayuntamiento de 90 euros por tirar cosas desde el balcón, en dicha denuncia no especifíca con claridad el domicilio desde el cual presuntamente me han visto tirar la basura. Total que no le doy importancia y la recurro diciendo simplemente que eso no es cierto, que estoy siendo acusado de algo sin prueba fehaciente alguna.
Al tiempo me llega una carta diciendome que la presunción de veracidad del agente es prueba suficiente y que mientras no aporte pruebas para probar mi inocencia debo abonar la multa. El caso es que en esta nueva carta vuelven a contradecirse en cuanto al domicilio desde el cual se supone que yo he tirado la basura, sacándose de la manga otro número de portal diferente al de la primera carta (he de decir que ni vivo ni nos pararon en ninguno de los dos portales que mencionan).
Bueno al grano, mi pregunta es teniendo también en cuenta las claras contradicciones mencionadas en el parrafo anterior y estando dos amigos mios como testigos en el momento de los hechos, ¿su testimonio apoyando mi inocencia es prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del agente?
Me parece vergonzoso que a uno lo puedan denunciar gratuitamente en un estado democratico y de derecho.
Esto se está extendiendo a todos los ámbitos de la actuación administrativa, como el urbanístico, las licencias de apertura, los contratos con la administración pública, etcétera. La ambición por cumplir los objetivos de recaudación, de mínimo gasto o de cosas peores como la corrupción, tergiversa las relaciones con los administrados y en el intento de llegar a un óptimo económico (como si las actuaciones administrativas pudieran ejercerse en términos puramente empresariales) hace que la administración se coloque en el punto en que al administrado le deja de convenir el Contencioso, eso no es achacable en mi opinión al administrado y contribuyente.
Las funciones de los empleados públicos y su autoridad sólo vienen contempladas en el Decreto 315/1964 y en el Reglamento de funcionarios de la Administración Local de 30 de mayo de 1952, las responsabilidades sólo vienen en el EBEP y hasta tanto éste se desarrolle en un antiguo Régimen Disciplinario que ahora no recuerdo.
La realidad que yo veo es que la Administración está plagada de Sres. con funciones que no debieron funcionarizarse y hay funcionarios a los que no se deja hacer su función y se acompañan de sumisos sin la formación adecuada para rodear y soslayar lo que el político estima que es un "obstruccionismo a su ideal político", cuando en realidad es el político el que está agrediendo cuestiones puramente técnicas que no tienen nada que ver con la política.
No puedo estar más de acuerdo con Caletilla y además no es nada corriente ver una aplicación implacable del Régimen Disciplinario por faltas ante los administrados, más bien estos casos contra empleados públicos suelen obedecer a consignas políticas otra vez. Es una pena y el fondo todos, administrados y empleados públicos, lo sufrimos.
Yo creo que hace falta clarificar la legislación que he detallado anteriormente (y perfectamente se podría aprovechar para obligar a que el inicio del expediente se realice con pruebas más allá de la mera presunción de veracidad) y creo que no puede tolerarse la operativa actual de interinos, eventuales y laborales para abusar del ciudadano, o cosas peores como están ocurriendo en Andalucía como la funcionarización de los empleados de las empresas públicas. Lo lógico es que los empleados públicos consoliden sus puestos, siempre que realmente exista la necesidad y que actúen con imparcialidad.
En resumen el escenario actual sólo favorece el abuso y la corrupción, pero para eso lo primero que hay que arreglar son los altos tribunales y todos los órganos judiciales, ¿no creéis?. Mientras tanto el artículo 24 de la CE sigue sin cumplirse en España, tras muchos años de democracia.
Saludos y suerte con la búsqueda. Estaré atento al hilo por si se producen sorpresas.
Presunción de veracidad más allá de los límites de la física.
Resulta que el informe de un Agente de la Policía dice poder visualizar una supuesta infracción desde un punto que él mismo establece.
En un segundo informe se contradice con el primero, en cuanto a su posición de visualización apara observar la supuesta infracción.
En ambos casos se demuestra mediante un estudio de visualización óptica, que la información dada por el Agente en ambos casos es materialmente imposible.
El agente en su informe inicial y como prueba de la infracción dice: que tiene el pleno convencimiento de la realización de la infracción.
En este momento la sanción esta recurrida ante el contencioso administrativo a la espera de resolución.
Y yo os pregunto en el caso en que se acepte; que la versión del Agente no es cierta y que el Agente no pudo visualizar lo afirmado por lo cual se deduce que mintió.
¿Que se puede hacer?