el día 21 de Nov. operan a mi hijo de 3 años de amigdalas, vegetaciones y drenajes en los oídos. Se realiza con anestesia general y pasa por lo menos una noche ingresado. En el trabajo me han dicho que solo me corresponde 1 día, ¿es eso cierto?, yo pensaba que tenía 3 días. ¿Alguien puede ayudarme? Gracias.
Hola yoseba, los dias que te correspondan por licencia retribuidas, va a depender del convenio al que pertenezcas, dependiendo del convenio a que se acoga tu empresa te van a corresponder mas o menos dias.
Un saludo.
Hola Nayria, tengo el convenio delante, lo que pasa es que el apartado solo se refiere a enfermedad grave y por lo visto mi empresa no considera que el caso de mi hijo sea considerado grave. Yo me pregunto acaso son ellos médicos?
El concepto de "enfermedad grave" es a menudo objeto de polémica ya que la Ley (ET) no define que se entiende por tal (aunque sí tratan de hacerlo algunos convenios).
En cualquier caso, siempre podemos acudir a la dotrina de nuestros tribunales, que al fin y al cabo son los que deben interpretar la norma, y, en este sentido, entienden que aplica el permiso retribuido por tal motivio en aquellos casos de intervenciones quirúrgicas que requieren anestesia general, así como aquellos ingresos hospitalarios en los que, al menos, se pernocta una noche y se realiza una de las comidas principales (comida o cena) en el centro hospitalario. Así que entiendo que en el caso ahora planteado se cumplen los requisitos por partida doble.
Al hilo de esto cuelgo link relacionado
Aunque el convenio de aplicacion sea distinto, habla de la postura de los jueces..
http://hl35.dinaserver.com/hosting/fuso.es/feuso/media/Numero109.pdf
un saludo
Ademas, el convenio no puede minorar ni limitar ningun derecho reconocido en una norma de rango superior como es el Estatuto de los Trabajadores y este indica.
"3. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo
siguiente:
"
Art 37. Descanso semanal, fiestas y permisos.
....
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
...."
Tienes derecho a esos dias.
un saludo