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licencia que nunca llega

14 Comentarios
 
Licencia que nunca llega
07/05/2008 19:34
Hola, Gracias de antemano a quien pueda ayudarme. Voy a exponer las bases de mi problema: Hace tres años que solicité una licencia de obras (pertenezco a Andalucia) sin que hasta la fecha la haya obtenido. Unos seis meses despues de solicitarla, comencé la obra, me la precintaron y quité el precinto ya que entendí que la habia obtenido por silencio administrativo, ya que habian transcurrido seis meses desde la última vez que aporte documentación. Cual es mi sorpresa, cuando me notificaron una sanción disciplinaria muy alta. A continuación (dos años despues de haber solicitado la licencia) me entero que la zona que la que he hecho la vivienda es una zona especial dentro del Plan de Ordenacón Urbanistico de Andalucia. Por ello es requisito imprescindible ejercer la actividad agricola, por lo que, sobre la marcha, y para subsanar el defecto, me he dado de alta como automono. A la fecha aún no he obtenido la licencia y me ha vuelto a requerir para que aporte nueva documentación que acredite el ejercicio de la actividad. La verdad es que no ejerzo la actividad y me dí de alta xq me ví en un callejon sin salida, ya que tengo hecha la casa y no tengo la licencia ¿Que puedo hacer?
perfil pac
10/05/2008 15:09
Es un tema muy manido en éste foro, has construído sin licencia y ahora te vienen los problemas.

Una licencia nunca puede obtenerse por silencio administrativo, cuando lo solicitado es contrario al ordenamiento jurídico.
11/05/2008 13:55
Creo que a lo que se refiere linterna es a lo que dice el art.172.5 y 6 de la Ley de Ordenación Urbanistica de Andalucía Ley 7/2002, de 17 de noviembre, que pego:...5.La resolución expresa deberá notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo podrá entenderse, en los términos prescritos por la legislación reguladora del procedimiento administrativo común, otorgada la licencia interesada. El comienzo de cualquier obra o uso al amparo de ésta requerirá, en todo caso, comunicación previa al municipio con al menos diez días de antelación.
6.La resolución expresa denegatoria deberá ser motivada.
12/05/2008 12:13
Creo que tanto la persona que me informó la primera vez como las que posteriormente ha intervenido en la tramitación de mi expediente habrian incurrido en responsabilidad, ya que solo fui informado dos años después de solicitar la licencia, de los requisitos para obtener la licencia. Este hecho me ha producido indefensión. Como podria presionar al ayuntamiento para que me faciliten obtener la licencia? Que puedo hacer?
perfil pac
12/05/2008 14:14
El artículo 242.6 del Decreto Legislativo 1/1.992, de 26 de junio, ha sido declarado vigente por las posteriores leyes estatales del suelo, en el mismo se determina que " en ningún caso se entenderán adquiridas por silencio administrativo, licencias urbanísticas en contra de la legislación o del planeamiento urbanístico "

Consecuentemente, debe considerarse otorgada la licencia por silencio, sólamente, para aquellas construcciones, o parte de ellas, que no vulneren el ordenamiento jurídico, no así, para las que lo infrinjan. Dicho esto conforme a reiterada jurispudencia.

Asimismo la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, en su artículo 43.2, dispone que los actos administrativos serán positivos, excepto en aquellos casos en que muna norma con rango de Ley disponga otra cosa.

Sin embargo hay doctrina científica, sin asentamiento jurisprudencial, que por razones de seguridad jurídica sostiene, que al no contestar negatívamente la solicitud del administrado dentro de plazo, la administración ya no tiene potestad para crear el acto administrativo tardío, en ese supuesto tendría que revocar, un acto ya firme obtenido por silencio, acudiendo a la revisión de oficio, en éste supuesto, de esa licencia, cuando dicho acto presunto fuese nulo de pleno derecho.

Es posible que la jurisprudencia vaya asumiendo esta interpretación doctrinal con el tiempo, pero desde mi modesta interpretación, esa asumción, será imposible cuando el administrado actúe de mala fé, es decir, cuando conociendo el administrado la obligación de notificar a la administración, en el plazo de diez días desde que consideró atorgada presuntamente por silencio positivo tal licencia, éste no lo notifica.

No obstante por lo que dices, considero que el ayuntamiento está por solucionar tu problema, causándote el menor perjuicio posible. Mi consejo es que aportes la documentación que te vaya pidiendo.

Es mi opinión, un saludo.
13/05/2008 18:20
El problema se complica, ya que mme han citado para prestar declaración ya que la fiscalia me imputa un delito contra la ordenación del territorio. que puedo hacer? Creo que no es aplicable en ningún caso el artículo 319.1 del Código Penal y respecto al 319.2, éste habla de promotores, constructores y técnicos directores que llevan a cabo una edificación NO AUTORIZABLE EN SUELO NO URBANIZABLE. Entiendo que tampoco sería aplicable ya que la tramitación de la licencia continua en curso, luego puedo que finalmente obtenga la licencia
13/05/2008 18:38
Me refiero a que no es aplicable el 319.1 del CP porque al principio de la tramitación de la licencia aporte certificación de Medio ambiente de que la parcela en la que iba a construir no estaba afectada por vía pecuaria alguna
15/05/2008 20:13
Al final lo me imputan es por desobediencia del art. 556 del CP, por haber incumplido el precinto. He revisado el expediente y me he dado cuenta de que la notificación se efectuó a mi madre. El caso es que estoy empadronada en el mismo nº que mi madre no es la misma casa sino que estan una al lado de la otra, ya que mi casa aún no tiene nº por no tener licencia. He estado mirando los requisitos de las notificaciones establecidos en la Ley 30/92 y creo que la notificación del recurso sería atacable por el motivo que he expuesto. Siendo así ¿no sería nula el acta de notificación de precinto y en consecuencia el procedimiento disciplinario posterior? ¿Qué puedo hacer en la vía penal? ¿podria además solicitar la nulidad de las sanciones impuestas por este motivo?
perfil pac
15/05/2008 21:15
Linterna, en las Zonas Especiales NO se puede construir, infringe el ordenamiento jurídico.

No creo que te sirva de nada alegar que la denegación de la licencia debe considerarse nula, por haberse entregado la notificación a tu madre.

Ya te ha comentado MARIBEL25 que si consideraste otorgada la licencia por acto presunto, tu obligación, por que así lo determina la Ley del Suelo de Andalucía, era comunicar que ibas a comenzar las obras con diez días de antelación, al ayuntamiento y no lo hiciste.

Consecuencia, la licencia es inexistente y la administración puede apreciar mala fé en tu forma de actuar.

No tengo ni idea de las consecuencias penales que puedan acarrear tu actitud, lo que sí te puedo decir es que TU eres la PROMOTORA de las obras realizadas.

Tambien te digo que yo en tu lugar, me daría con un canto en los dientes si finalmente no te hacen derribar todo lo construído.

Suerte y un saludo.
16/05/2008 09:30
Es posible legalizar la construcción, de hecho, aún estoy presentado documentación. Mi duda es si puedo atacar la notificación del precinto, ya que de esa manera mataría dos pájaros de un tiro, porque podria defenderme del delito de desobediencia y no tener que pagar las multas coercitivas que me han impuesto, pero ¿qué tipo de recurso debería interponer para solicitar la nulidad de la notificación del precinto?
16/05/2008 13:12
La nulidad de la notificación del precinto NO la puedes alegar, ¿es que aún no te has enterado de que te prescintaron?... A ver, las notificaciones son atacables cuando se supone que no se han hecho, o no ha habido posibilidad de hacerla en el plazo correspondiente... el simple hecho de que firme un vecino, se tiene a la persona por notificada a efectos administrativos. Por otro lado si hay recursos y actuaciones por medio se supone que previamente te tuviste que enterar. También hay plazos para recurrir y lo hicieste ¿no?...
Sobre el asunto penal: si se imputa un delito el procedimiento administrativo queda en pendencia del procedimiento penal y hasta que no haya sentencia firme en vía penal no proseguirá el administrativo, teniendose muy en cuenta la sentencia del penal. Si no confias en lo que te digo, lo mismo alguien te puede dar mejor información que yo para preparar tu recurso de nulidad administrativa por haberle notificado a tu madre y no a tí.
19/05/2008 11:27
Ya sé que lo que planteo es un poco a la desesperada. Lo que pretendo es defenderme de la acusación penal alegando que no hubo voluntad alguna de romper el precinto, sino simplemente que se desconocía la notificación y que el conocimiento se produjo después al recibir notificaciones posteriores. Siendo nula la notificación del precinto, entiendo que sería nulo el resto del procedimiento sancionador posterior ¿no?
perfil pac
19/05/2008 12:08
¿ estas en un procedimiento penal y no tienes un abogado que te lleve el asunto ? mi consejo es que te des prisa en contratarlo.

¿ acaso no eres consciente de la gravedad del asunto ?
20/05/2008 10:14
Soy abogado en prácticas y no tengo ninguna experiencia en este tipo de asuntos
perfil pac
20/05/2008 14:00
Pues sincéramiente, creo que tienes una buena ocasión para empezar a adquirirla.

Mucha suerte y un saludo.