El Decreto al que te refieres (47/95) creo que es solamente aplicable a los funcionaros al servicio de la Comunidad Autónoma. No así al personal municipal.
EL CONVENIO:
Por razón de matrimonio, quince días naturales, pudiéndose iniciar cualquier día, pero de forma que esté incluido el día del acto. Si el funcionario lo solicita, tendrá derecho a la acumulación de esta licencia al período de vacaciones que le corresponda. Se tendrá derecho a esta licencia por razón de la inscripción de parejas de hecho al registro constituido a tal efecto.
LA LEY (decreto 47/1995 de la CA de Baleares):
1. La licencia por matrimonio se podrá disfrutar por un período máximo de quince días naturales, anteriores o posteriores a la celebración de este, a elección del funcionario.
2. Si el período elegido es anterior a la celebración, tiene que coincidir con los días inmediatamente anteriores a ésta. Si es posterior, el periodo de disfrute se tiene que situar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de celebración.
2. La licencia se puede dividir en dos períodos que se tienen que disfrutar sin interrupción, uno antes de la celebración del matrimonio y otro después.
¿Qué prevalece? ¿Si el convenio no prohibe expresamente el disfrute en dos períodos, hace pensar que sí pueden disfrutarse así, no?
Soy funcionaria de Ayuntamiento. Nuestro convenio concede 15 días naturales por matrimonio, a elegir discrecionalmente siempre y cuando uno de ellos sea el día de la ceremonia.
Mi pregunta es la siguiente: ¿pueden obligarme a que sean seguidos si la redacción no lo contempla? En base a qué normativa?