Soy funcionaria de Ayuntamiento. Nuestro convenio concede 15 días naturales por matrimonio, a elegir discrecionalmente siempre y cuando uno de ellos sea el día de la ceremonia.
Mi pregunta es la siguiente: ¿pueden obligarme a que sean seguidos si la redacción no lo contempla? En base a qué normativa?
EL CONVENIO:
Por razón de matrimonio, quince días naturales, pudiéndose iniciar cualquier día, pero de forma que esté incluido el día del acto. Si el funcionario lo solicita, tendrá derecho a la acumulación de esta licencia al período de vacaciones que le corresponda. Se tendrá derecho a esta licencia por razón de la inscripción de parejas de hecho al registro constituido a tal efecto.
LA LEY (decreto 47/1995 de la CA de Baleares):
1. La licencia por matrimonio se podrá disfrutar por un período máximo de quince días naturales, anteriores o posteriores a la celebración de este, a elección del funcionario.
2. Si el período elegido es anterior a la celebración, tiene que coincidir con los días inmediatamente anteriores a ésta. Si es posterior, el periodo de disfrute se tiene que situar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de celebración.
2. La licencia se puede dividir en dos períodos que se tienen que disfrutar sin interrupción, uno antes de la celebración del matrimonio y otro después.
¿Qué prevalece? ¿Si el convenio no prohibe expresamente el disfrute en dos períodos, hace pensar que sí pueden disfrutarse así, no?
El Decreto al que te refieres (47/95) creo que es solamente aplicable a los funcionaros al servicio de la Comunidad Autónoma. No así al personal municipal.