Todos los Ayuntamientos deben adoptar las medidas precisas, encaminadas a hacer posible la desaparición de las barreras arquitectónicas fuera y dentro de los edificios. Sin embargo ello no significa que los costes de una reforma de accesibilidad en edificaciones antiguas, cuando la Ley exige que los sufrague la Comunidad de Propietarios interesada, tenga que hacerse cargo el resto de los habitantes del municipio con sus impuestos, que no otra cosa que eso es el Ayuntamiento, eso sería injusto, no lo olvides. Otra cosa será cuando estudiando cada caso, pueda ser que los propietarios de un inmueble necesitado de ese servicio carezcan de los medios económicos para hacerles frente y pudiera concederse esas subvenciones para el ascensor, si el Ayuntamiento así lo tiene contemplado en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Defensor, como he demostrado, estás haciendo afirmaciones gratuitas que nada aportan para la resolución del problema, creo que aseveraciones como las hechas en éste hilo sin ser ciertas, merecen la petición de una disculpa.
Si relees los post, estimado Franciscocordón, verás que Defensor inicia el tema diciendo, en mi comunidad se aprobó por unanimidad la instalación del ascensor..........sin embargo la Junta de Propietarios tubo que acudir a los tribunales para hacer cumplir el acuerdo, luego mucha unanimidad no habría. Otra cosa es que quisiera decir que el acuerdo fue tomado por las 3/5 partes del total de los propietarios, pero no es lo mismo querer decir que lo que realmente se dice.
¿ Como sabes que las condiciones de una licencia de instalación de ascensor en un edificio existente son siempre las mismas ?, los condicionantes de una licencia urbanística variarán de una a otra, en función de las circunstancias estructurales que concurren en cada edificio y eso siendo ingeniero deberías saberlo.
Que en determinada situación y con determinadas condiciones se conceda una licencia, no significa que esa determinada situación y determinadas condiciones deban darse, necesariamente, en otro edificio. Luego no se puede acusar de prevaricar a unos funcionarios sin conocer el expediente y los informes técnicos y las posibles propuestas que hayan podido efectuar encaminadas a paliar, cuando no eliminar, las deficientes condiciones de seguridad.
La legislación al caso tiene establecido, que la instalación de un ascensor en un edificio existente debe considerarse como una reforma. Cuando un Ayuntamiento no tenga aprobada una Ordenanza que contemple esos supuestos, como en cualquier reforma, es obligatoria la aplicación del CTE pues forzosamente, toda la legislación anterior al CTE que contradijera sus determinaciones o ha sido derogada o se ha tenido que adaptar a él.
Cuando sí debe o puede construirse conforme a la Norma anterior, es cuando se haya aprobado un proyecto de edificación y obtenido licencia con anterioridad a la entrada en vigor del CTE y dentro de los plazos establecidos en la Ley, sin embargo si ese mismo proyecto es modificado con posterioridad, a la parte modificada se le debe aplicar el CTE, de lo contrario se le podría denegar la licencia para esa modificación.
Lo que sí es evidente en el caso que nos ocupa, es que al tratarse de una reforma con licencia posterior a la entrada en vigor del CTE, puesto que todavía ésta no se ha obtenido, hay que aplicar la normativa vigente en el momento de su otorgamiento.
Estoy de acuerdo con usted en que la disposición transitoria segunda del CTE ha pasado a mejor vida y a día de hoy no es posible acogerse al complicado calendario que se establecía en el mismo.
Ruego que analicemos la disposición transitoria primera, en que se dice: "No será de aplicación a las obras de nueva construccion y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada LICENCIA DE EDIFICACIÓN a la entrada en vigor del presente real decreto". Si voy a instalar un ascensor y la instalación del mismo no es un acto edificatorio y la licencia de edificación de mi edificio es de hace unos años (hasta tendré licencia de 1ª ocupación o cédula de habitabilidad), yo creo que es de plena aplicación al caso esta disposición transtoria primera, además yo entiendo que cuando se escribe un artículo hay que leerlo entero no quedarse con el término LICENCIA, lo que se indica en el CTE es LICENCIA DE EDIFICACIÓN y el legislador sabrá porque lo escribe así, nosotros no tenemos capacidad interpretativa porque esto recae en los jueces pero capacidad lectora sí que tenemos ambos.
Aparte de lo indicado en mensajes anteriores. Si le indicamos usted o yo a un Sr. funcionario a cargo de un Expte. absolutamente toda la legislación para que se la lea y fijamos en nuestros escritos de forma clara el estado de la misma pongamos por caso que del estudio profundo de ésta se deduce que hay que conceder licencia, entonces el Sr. funcionario no puede leer sólo partes de la misma y denegar nuestras pretensiones porque pudiera quedar acreditado, quiero decir llegado el caso, que estaría actuando mal a sabiendas de que está actuando mal ... luego eso podría ser ... prv.
Lo máximo que he afirmado, es: "Si les pillaran autorizaciones de ascensores en el mismo Ayto., denegar la suya creo que estaría muy cerca de la prevaricación y sería un gran apoyo"
Creo que eso no es una acusación, ni me atrevo sin ver todos los documentos en profundidad.
El resto del tiempo sólo estoy especulando con supuestos que serán difíciles de poder acreditar ante un juez, pero que los hago con el ánimo de que se enriquezca el debate.
Como su propio nombre indica, todas las transitorias son pasajeras, caducas, temporales, perecederas, efímeras, fugaces, como tú quieras.
Te recomiendo que te leas la transitoria tercera, especialmente su punto 3, que es el que determina que transcurrido el plazo de transitoriedad máxima prevista en la ley, 12 meses, debe aplicarse el CTE a todos los proyectos que requieren de licencia.
Si te lees el artículo 2º con detenimiento, que es el que determina el ámbito de aplicación del CTE, estoy seguro de que saldrás de dudas.
Yo no creo que un arquitecto o ingeniero superior, bajo cuya responsabilidad está un cuerpo de bomberos, no es necesario hacerle indicación alguna sobre la legislación que tiene que aplicar, se supone que está donde está porque la conoce y en base a esos conocimientos emite sus informes.
Como todo ser humano puede equivocarse en sus apreciaciones, pero cometer un error no significa prevaricar. Lo que sí es cierto que cuando como consecuencia de ese error se deniega una licencia, al administrado, le puede causar unos daños y perjuicios.
Ante una situación así, el administrado tiene la potestad de exigirle al ayuntamiento que le indemnice por los daños y perjuicios soportados sin tener la obligación de hacerlo. El ayuntamiento en ese supuesto habrá incurrido en responsabilidad patrimonial, pero nadie habrá prevaricado.
Efectívamente, estamos especulando sobre algo que en estos momentos, al parecer, se está estudiando en el ayuntamiento, hasta es posible que, si la Comunidad de Propietarios se muestra dispuesta a acometer las obras de adaptación y mejoras que les indiquen los técnicos municipales, en aras a mejorar las condiciones de seguridad. Y es que creo que es ese el problema.
No sabemos exactamente si hay que hacer adaptaciones en el Excmo. Ayto. o ante otros organismos. En cualquier caso ambos hemos centrado nuestro debate en analizar si es de aplicación el CTE o no, claramente yo estoy defendiendo que no y usted que sí, aparte de otros posibles requerimientos que la Comunidad tenga que cumplir para colocar su ascensor.
En cuanto a la Transitoria Tercera, punto 3º dice: "Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren." No veo el término licencia y de su lectura se deduce que se está refiriendo a los periodos fijados en los puntos 1º y 2º de dicha Transitoria.
La Transitoria Primera dice: "El Código Técnco de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la LICENCIA DE EDIFICACIÓN a la entrada en vigor del presente Real Decreto". El periodo transitorio (y por definición con duración determinada en el tiempo como usted bien afirma) es el que va entre una LICENCIA DE EDIFICACIÓN-OTRA LICENCIA DE EDIFICACIÓN siempre que la última fuese posterior a la entrada en vigor del CTE. Por tanto sigo manteniendo que a este caso no le es de aplicación el CTE.
A sensu contrario, supongamos que se solicita una licencia de obra menor (que tampoco es un acto edificatorio) para arreglar unas goteras, entonces siguiendo sus tesis, habría que justificar las capacidades portantes de las vigas de techo para poder autorizar la obra, lo que nos lleva a tener que justificar la capacidad portante de los pilares que sujetan la cubierta, lo que nos lleva a tener que justificar la capacidad portante del suelo, con lo cual a lo que hemos llegado es a que hay que tirar la vivienda y hacer un estudio geotécnico para poder adaptar la licencia de obra menor al CTE. De todas formas estimado Pac existe siempre la no retroactividad de las leyes, que el legislador ha tenido en cuenta en la redacción del CTE y que los Sres. funcionarios de urbanismo no se puede saltar.
El delito de prevaricación de funcionarios viene en el art. 404 del CP y habrá que atenerse para poder demostrarlo a lo que dice su redacción y como siempre además nos tiene que dar la razón un juez, nada más, pero estoy seguro que por parte de los funcionarios existen los errores y las prevaricaciones, sino existieran porqué lo ha previsto el legislador en el Código Penal.
Entiendo que a un Sr. funcionario sea laboral o no y sea del nivel que sea, cabe hacerle tantas puntualizaciones como considere oportunas el peticionario, siempre para el mejor cumplimiento de la legalidad; es claro que las deciones que quedan bajo su atoridad son de el Sr. funcionario y las consecuencias que se derivan de dichas decisiones por acción u omisión también, es claro que los funcionarios tienen autoridad y en el ejercicio de ésta pueden comenter simples errores y tambien presuntos delitos, otra cosa es que digamos: pero si en España no tiene responsabildad nadie, menos un funcionario cuya única decisión fuera otorgar una licencia o no, pues eso de aquellos polvos ... vinieron estos lodos y las empresas huyen de España despavoridas y nos frien los organismos como Transparencia Internacional con informes desfavorables a nuestra querida España y en particular a sus Administraciones.
También entiendo que cuando un Sr. peticionario va a acometer cualquier actuación/proyecto, cabe que desde la administración se informe de todos los requerimientos, trámites, requisitos y documentación necesarios así como impresos formatos y referencias a normativa que sean de aplicación al caso. Todo ello al amparo del art. 29 de la Constitución y art. 4 del Real Decreto 208/1996. ¿Cuántas administraciones incumplen estos derechos de todos los ciudadanos, a no ser que se conozca alguien dentro de la misma?.
Como observo que no te has leído el artículo 2 de RD, te lo pego,
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El CTE será de aplicación, en los términos establecidos en la LOE y con las limitaciones que en el mismo se determinan, a las edificaciones públicas y privadas cuyos proyectos precisen disponer de la correspondiente licencia o autorización legalmente exigible.
2. El CTE se aplicará a las obras de edificación de nueva construcción, excepto a aquellas construcciones de sencillez técnica y de escasa entidad constructiva, que no tengan carácter residencial o público, ya sea de forma eventual o permanente, que se desarrollen en una sola planta y no afecten a la seguridad de las personas.
3. Igualmente, el CTE se aplicará a las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación que se realicen en edificios existentes, siempre y cuando dichas obras sean compatibles con la naturaleza de la intervención y, en su caso, con el grado de protección que puedan tener los edificios afectados. La posible incompatibilidad de aplicación deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
4. A estos efectos, se entenderá por obras de rehabilitación aquéllas que tengan por objeto actuaciones tendentes a lograr alguno de los siguientes resultados:
La adecuación estructural, considerando como tal las obras que proporcionen al edificio condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.
La adecuación funcional, entendiendo como tal la realización de las obras que proporcionen al edificio mejores condiciones respecto de los requisitos básicos a los que se refiere este CTE. Se consideran, en todo caso, obras para la adecuación funcional de los edificios, las actuaciones que tengan por finalidad la supresión de barreras y la promoción de la accesibilidad, de conformidad con la normativa vigente; o
La remodelación de un edificio con viviendas que tenga por objeto modificar la superficie destinada a vivienda o modificar el número de éstas, o la remodelación de un edificio sin viviendas que tenga por finalidad crearlas.
. Se entenderá que una obra es de rehabilitación integral cuando tenga por objeto actuaciones tendentes a todos los fines descritos en este apartado.
El proyectista deberá indicar en la memoria del proyecto en cuál o cuáles de los supuestos citados se pueden inscribir las obras proyectadas y si éstas incluyen o no actuaciones en la estructura preexistente; entendiéndose, en caso negativo, que las obras no implican el riesgo de daño citado en el artículo 17.1.a de la LOE.
6. En todo cambio de uso característico de un edificio o establecimiento existente se deberá comprobar el cumplimiento de las exigencias básicas del CTE.
7. La clasificación de los edificios y sus zonas se atendrá a lo dispuesto en el artículo 2 de la LOE, si bien, en determinados casos, en los Documentos Básicos de este CTE se podrán clasificar los edificios y sus dependencias de acuerdo con las características específicas de la actividad a la que vayan a dedicarse, con el fin de adecuar las exigencias básicas a los posibles riesgos asociados a dichas actividades. Cuando la actividad particular de un edificio o zona no se encuentre entre las clasificaciones previstas se adoptará, por analogía, una de las establecidas, o bien se realizará un estudio específico del riesgo asociado a esta actividad particular basándose en los factores y criterios de evaluación de riesgo siguientes:
Las actividades previstas que los usuarios realicen.
Las características de los usuarios.
El número de personas que habitualmente los ocupan, visitan, usan o trabajan en ellos.
La vulnerabilidad o la necesidad de una especial protección por motivos de edad, como niños o ancianos, por una discapacidad física, sensorial o psíquica u otras que puedan afectar su capacidad de tomar decisiones, salir del edificio sin ayuda de otros o tolerar situaciones adversas.
La familiaridad con el edificio y sus medios de evacuación.
El tiempo y período de uso habitual.
Las características de los contenidos previstos.
El riesgo admisible en situaciones extraordinarias; y
El nivel de protección del edificio.
Como observarás de su lectura, éste artículo resuelve gran parte, si no todas, las dudas que tienes.
Por problemas del tamaño del mensaje, te aporto la parte que no me cabía.
La transitoria primera lo que indica es que no se aplicará el CTE a las obras de nueva edificación y A LAS OBRAS EN LOS EDIFICIOS EXISTENTES, como es el caso, que hayan solicitado licencia, para esas obras, no otras, a la entrada en vigor del RD.
Por lo tanto todas las licencias solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD no se les aplica el CTE, no así a las solicitadas con posterioridad que es obligatorio aplicarlas.
La deducción que debes extraer del punto 3 de la transitoria tercera es muy simple, después de los períodos transitorios no hay excepción posible en la aplicación del RD. Todos los proyectos que se formulen a partir de esa fecha deberán tener en cuenta el CTE para ser aprobados y obtener la preceptiva licencia urbanística municipal.
Si consideras que de algo pueda servirte mi consejo, ahí va uno. Siempre que tengas que redactar un proyecto de reforma o rehabilitación de un edificio existente, toma en consideración lo estipulado en el CTE, de esa forma no tendrás problema ni con el colegio que te vise el proyecto ni con el ayuntamiento, para la obtención de licencias urbanísticas.
Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar.
Sin embargo, a pesar de lo dicho anteriormente, en ningún momento he dicho que no existan casos de prevaricación, existen, y deben ser denunciados por quién se encuentre ante cualquiera de esos casos.
Creo que ha pasado usted por alto que: "El Código Técnco de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la LICENCIA DE EDIFICACIÓN a la entrada en vigor del presente Real Decreto". La diferencia entre "LICENCIA" y "LICENCIA DE EDIFICACIÓN" es enorme e implica que aquellas actuaciones que no requieran "LICENCIA DE EDIFICACIÓN" no pueden quedar sujetas a la aplicación del CTE.
Mire usted, no se dónde esta Defensor y a lo mejor con unas pocas acciones correctoras en el proyecto pueden instalar su ascensor, pero lo que nosotros estamos discutiendo ya es distinto, y sigo manteniendo que no es de aplicación el CTE a este caso, simplemente con una lectura detallada de la disposición transitoria primera.
Le agradezco sus consejos y los tendré en consideración siempre que me sea posible.
Pac, le voy a pedir otro consejo: ¿cuándo observe que un funcionario se comporta contraviniendo las Incompatibilidades que le son propias e impuestas por la legislación vigente, dónde lo denuncio?.
Mi querido PAC:
Sigo en el tema, en cuantoa a la alusión de que no se aprobó por unanimidad, he de manifestarte que SI fué por UNAMINIDAD, lo que pasa es que los vecinos de los 1º y 2º, desde la aprobación en noviembre de 2005 hasta julio de 2006, fechas en las que se fuerón al Ayuntamiento para presentar un escrito por el que no estaban de acuerdo, cuando habia un Acta firme de aprobación, por la que no querian ni ascensor ni pagarlo. No nos quedó más remedio que interponer la demanda civil, para que los obligara a instalar y pagar, no fué por capricho, y así evitarnos una vez concedida de la forma que fuere, la correspondiente licencia, encontrarnos que no pagasen y empezar la via civil para obligarles, perdiendo más de un año por el Juicio, como así lo vió el Juez civil, me comprendes
ahora.
En cuanto a temas técnicos he de manifestaros que me está enriqueciendo mucho vuestros comentarios, ya que no los domino, ya que no soy ni ingenierio ni arquitecto.
Pero, ¿que os parece?, lo vamos a instalar el ascensor en la comunidad ¿si o no?
Yo entiendo que sí os autorizan, aunque haya que acometer alguna acción correctora y entiendo que en este caso no resulta de aplicación el CTE.
Estimado Pac:
Transcribo literalmente de un post anterior suyo: "Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar".
Prevaricación. Se comete por un funcionario en el desarrollo de un expediente cuando dictare resoluciones injustas, bien de forma dolosa o culposa.
Dolo penal. Elemento fundamental de toda resposabilidad del orden criminoso, que está integrada por la voluntad de ejecutar el hecho y conciencia de lo que se ejecuta.
Culpa penal. Consiste en una desatención contraria al deber de cuidado exigido en el ámbito de la relación social en la que se produce. Se produce cuando obrando sin intención y sin la diligencia debida se causa un resultado dañoso, previsible y penado por la ley.
Si un juez estima que la actuación de un Sr. funcionario ha contravenido lo prevenido en nuestras leyes, entonces éste ha cometido prevaricación. Yo no sé si todas las actuaciones de todos los funcionarios, aun cuando se de la oportunidad de personarse al interesado o representante están alejadas de la prevaricación, eso no lo podemos determinar ni usted ni yo.
Me ha indicado anteriormente usted que hay ocasiones en que un funcionario firma lo que le indica el responsable político y transcribo literalmente de un post anterior suyo: "Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración". Ni yo ni ninguna de las personas con las que me relaciono (familia, amigos, compañeros de trabajo, etcétera), pagan sus impuestos y por tanto los sueldos de los Sres. funcionarios para que esto ocurra, lo que debiera ocurrir es que se trate a cada uno de los ciudadanos dentro del marco legal vigente en cada zona y en cada momento, el Sr. funcionario que firme documentos hace suyos los contenidos del mismo y por tanto las responsabilidades que se derivaren de esa actuación, igual que cuando yo firmo un proyecto o una dirección técnica o lo que sea.
Le vuelvo a solicitar ayuda con las Incompatibilidades de funcionarios y ruego me indique que inicie otro hilo, si lo considera necesario.
He estado dando vueltas a lo que dices y la verdad, no te comprendo, ¿ que quieres decir con eso de que hay una diferencia enorme entre una licencia y una licencia de edificación ?, quizá una explicación un poco mas pormenorizada haga que se me encienda la luz, ???????
De todas formas, me parece estéril la discusión ésta de las transitorias puesto que, como ya tengo dicho, desde el 29 de marzo de 2.007 son inaplicables y sí lo es desde esa misma fecha el CTE, íntegramente, para todos los proyectos que precisen de licencia o autorización, sean de nueva edificación o ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de edificios existentes, de conformidad con el artículo 2º del Real Decreto. Lo esencial de la cuestión es que, al parecer, Defensor ha comprendido que estaba equivocado.
No se el lugar donde hay que denunciar un supuesto de incompatibilidad, nunca ha tenido la necesidad de hacerlo, pero supongo que en la fiscalía, la policía, la guardia civil, en el juzgado, yo que sé.
“Se lo que es prevaricar, pero la no concesión de una licencia en cuyo expediente ha podido personarse el interesado en todo momento, alegando lo que consideró pertinente y presentando los pertinentes recursos, eso, no es prevaricar".
Con ésta afirmación lo que estoy diciendo, es que el técnico que tiene que informar si un proyecto para el que se solicita licencia de obras se ajusta a la legalidad o no, y a la vista del cual el Alcalde concede o deniega esa licencia, se supone que lo hace desde el principio de legalidad, faltaría más, y si el interesado entiende que su pretensión, contrariamente, sí se ajusta a derecho y no así los argumentos por los que se le niega la licencia, no está indefenso, puede actuar conforme a procedimiento.
"Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración"
De la misma forma que digo lo anterior, también me ratifico en esto, pero es prácticamente imposible demostrarlo, aunque sea el propio funcionario que lo sufra el que lo denuncie. Si lo hiciese, es posible que se le expedientase y tuviera que mudarse de ayuntamiento con esa mancha en su currículum.
Un saludo a ti, y a todos los que hayan tenido la perseverancia de seguir este agotado tema.
Deje usted a Defensor en paz, que todavía no se ha pronunciado sobre si estaba equivocado o no, al menos yo no tengo noticias.
Absténgase de usar conmigo argumentos ad homine.
Licencia:
- Construcción de una línea eléctrica
Licencia de Edificación:
- Construcción de un bloque de viviendas.
Caso de colocación de un ascensor:
- No constituye una licencia de edificación, entonces no se puede aplicar el CTE al bloque al completo, habrá que aplicar el CTE al ascensor en sí (a los 2 m2 que ocupe y la columna que ocupe en el bloque) por el art. 2 que usted menciona, así como el resto de legislación que le fuera de aplicación como RAE, etcétera; al bloque lo que hay que aplicarle es la norma vigente a día de construcción del mismo. Usted me indica y le digo que valoraré siempre que me sea posible la aplicación completa del CTE, para que el área técnica correspondiente se encuentre cómoda con los informes técnicos, pero los derechos de los propietarios del bloque son los que son y no otros, que yo haga eso pues bien lo haré pero deberé tener contraprestaciones como velocidad en el expediente, también estoy acostumbrado a que no se vea lo que no se quiere ver, pero eso no es problema mio y no me tiene que decir que soy enrevesado, lo que usted tiene que hacer es argumentar que estoy equivocado en mis afirmaciones, en todo o en parte.
Saludos a usted, y a todos los que hayan tenido la perseverancia de seguir este tema ya que comprenderán que no hay más ciego que el que no quiere ver.
Estimado PAC:
En las pretensiones de instalar el ascensor en la comunidad, no estoy equivocado, en ningún paso ni concepto, como así me ha dado la razón la Conselleria, otros profesionales de urbanismo, notarios, abogados y técnicos de otros Ayutamientos y como no el Sr. Francisco Cordón, cuyo criterio coincide con la sconsultas realizadas sobre la legalidad de la instalación del ascensor y que no se le puede aplicar el CTE.
Sr. Francisco Cordón , ante todo, le agradezco sus depurado analisis de la normativa urbanistica, sobre este tema, la cual es la acertada y la que comparten la mayoria de técnicos de urbanismo y del derecho del mismo. Si por tozuderia o favoritismo (que es lo que está ocurriendo en realidad, sobre todo en municipios pequeños), nos vieramos obligados a acudir a un contencioso administrativo, ¿nos podría ayudar en el mismo, emitiendo un informe o cuaquier documento, para ser aportado junto al de la Conselleria?, se lo agradeceremiamos mucho, ya que estas situaciones por desgracia se dan muy a menudo, cada vez menos, pero se dan. Miraria de poerme en contacto con usted. Piense que estoy en contacto con Fundaciones y Asociaciones de Minusvalidos a nivel estatal, los cuales, se ponen las manos en la cabeza, al ver los informes técnicos de denegación emitidos por el Ayuntamiento, durante tres años, con 2 proyectos técnicos presentados, este es el tercero. Y estan esperando la respuesta del Ayuntamiento, para hacer público este atropello que estamos sufriendo. Gracias, y espero sus noticias al respecto.
No quería que cerráramos este tema sin decirle una cosa más. Anteriormente usted me dijo: "Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración", y yo le he dado en un post anterior razones no estrictamente legales para que eso deje de ocurrir. Sin embargo he estado estudiando el tema y debo decirle que ese tipo de hechos pueden llegar a constituir Tráfico de Influencias, tipificado en los artículos 428 y siguientes del Código Penal.
Si el comentario va por mí, le indico que no tengo por costumbre denunciar a nadie. También le indico que cuando te están dejando tu expediente el último, no hay nada que perder (en ese punto, ya estás perdiendo), entonces a lo mejor un comentario finamente hecho ayuda en la resolución de la cosa.
En cualquier caso en este foro se comentan los aspectos del Urbanismo en su vertiente legal y no nos olvidemos que LO QUE ES, ES. Y la vie cada vez está más dura como para aguantar que a uno le retrasen sus expedientes, y más que se va a poner.
Apreciado Franciscordon,disculpa,me has interpretado mal ya que no me refiero a ti (perdona que te tutee) y tampoco es mi intencion molestarte.
He estado leyendo todo lo que estais comentando y me parece poitivo ya que me instruyo.
Mira,yo me vengo a referir a que los expedientes encima de la mesa de un despacho x de un ayuntamiento,es muy facil ponerlos encima o abajo del todo,dependiendo de la persona o afiliacion politica a la que pertezcas.
Yó,por DESGRACIA sufrí eso que llaman Prevaricación ya que solicite unass licencias que deberian por ley aprobarlas pero pasaba el tiempo y no había forma.
Me planté en la oficina TECNICA y por reclamar mis derechos y exponer mis quejas ante la tardanza,Peor que Peor.
Posteriormente y AFORTUNADAMENTE al aparejador Tecnico en mejora de su " Profesión " cambia de Municipio.
Me entero de tal por menor y acudo nuevamente a la " Oficina tecnica " y esta vez hay una nueva aparejadora,le expongo los echos ocurridos,dice no saber nada,presento copias de las solicitudes presentadas en varios " años " con proyectos,copias de proyectos por 3 veces y ....aparece todo lo mio en un cajon de un armario tras varios años oculto (le llamo Tuntankamón).
Aparentemente de momento " todo va bien " y espero que así sea.
Por eso mi comentario en el post anteriory sigo diciendo y me ratifico en que " dime quien eres " o " Tanto tienes ,tanto vales.
Te reitero mis disculpas en que no me referia ni a tí o a nadie del foro,es más,leo y apruebo el coloquio que hay yá que me sirve de mucha de mucha información.
Felices Fiestas para tí y los tuyos departe e este anonimo apodado 9318.