Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Licencia instalación ascensor

45 Comentarios
Viendo 1 - 20 de 45 comentarios
Licencia instalación ascensor
28/11/2008 13:46
En mi comunidad, se aprobó por unanimidad la instalación del ascensor en noviembre de 2005, los vecinos de los 1º y 2º, se negarón a ello, a pesar de que habitan personas con minusvalias y mayores de 70 años. Se acudió a la jurisdicción civil y hay sentencia civil firme, por la que el juez obliga a la comunidad a instalar, pagar y mantener a todos los vecinos, se solicita la ejecución de dicha sentencia y también se obtiene.
Para instalarlo, se tienen que reducir el ancho de escaleras a 0,80 sólo los dos tramos laterales, y el Ayuntamiento nos deniega la citada licencia, por presiones de los vecinos de los 1º y 2º, ni se miran la ejecución de sentencia firme civil, argumentando que ellos van por la via contenciosa.
Al ver "cosas raras" en los informes del técnico municipal, acidimos a la Conselleria de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, la cual nos ha emitido un informe favorable que cumple con las normas de la Comunidad Valenciana. Hemos echo nuevo proyecto técnico basado exclusivamente en el citado informe y estamos a la espera de que el Ayuntamiento nos responda si nos da o no licencia.
Llevamos 3 años con el tema, la pregunta es ¿ se puede volver a negar el Ayuntamiento a concedernos licencia como hasta ahora? ¿ nos va a dar licencia, ya que la responsabilidad la asume la Conselleria ? porque si no nos la conceden tendriamos que acudir a un contencioso administrativo, en el cual se tendrian que enfrentar a juicio la administración autónomica y la local, lo cual no tendría mucho sentido ¿no?
Necesito alguna aclaración sobre este tema atípico, Gracias.
29/11/2008 14:36
La cuestión en este asunto parece ser la reducción del ancho de las escaleras para la instalación del ascensor.

Según el Código Técnico de la Edificación la anchura mínima de la escalera es 0,8 metros si se van a evacuar por ella un máximo de 10 personas que la usen habitualmente. Si son más de 10, la anchura mínima es 1 metro.

Por los datos que vd. da en su pregunta, ignoro que otra normativa autonómica o municipal puede ser aplicable.

Si el problema es la aplicación del citado código, le diré que éste es aplicable a la obra de reforma (asumo que el edificio es anterior al código) siempre y cuando sea compatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección que pueda tener el edificio.

El propio código contempla la posibilidad de no ajustarse a lo dispuesto por incompatibilidad. Ello deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.

Un saludo.
01/12/2008 11:43
Fanotron:
En el informe de la Conselleria de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, se hace expresa mención a que el edificio es del año 1980, y que le son de aplicación el R.D. 85/1989 y las HD-91, y no el CTE ni las DBSI. Además he visto un montón de licencias de obras concedidas (proyectos con sus planos correspondientes) por el propio Ayuntamiento de Castellón (capital) con reducción del ancho de escalera a 0,80, los cuatro tramos y nosotros sólo lo solicitamos en dos tramos. El tema principal es, ¿puede un Ayuntamiento ir contra un informe favorable de la Conselleria de su Gobierno Autónomico?. hasta la fecha ningún Ayuntamiento ha ido contra ningún informe favorable de la Conselleria. Además la propia Conselleria asume la responsabilidad de esta obra.
Un saludo.
02/12/2008 20:34
Estimado Defensor:

Si el Ayto. deniega la licencia, yo creo que sólo cabe el mítico contencioso-administrativo: art. 57 RDU.

Un saludo,
03/12/2008 11:31
Apreciado Francisco Cordon:

Si el Ayto. deniega la licencia, evidentemente interpondriamos el contencioso administrativo, que por lo que dices seria por delito o infracción urbanística por parte del Ayto.
Todo viene por tráfico de influecias,(dificil de demostrar), tengo en mi poder licencias concedidas con sus proyectos correspondientes con reducciones de escalera a 0,68,0,70 y 0,72 m. en la provincia de Castellón.
En el contencioso adminis. por lo que veo se podrian solicitar responsabilidades a las personas u organismos que deniegen dicha licencia ¿no es así?
Y además las probabilidades de ganar dicho contencioso son muy altas a nuestro favor, ¿verdad?.
Otra cos es el tiempo, ya que algunas personas maores de 70 años y minusválidas, por ley de vida podria ser que nunca pudieran disfrutar del ascensor. Hay que ver con que frialdad se vulneran derechso fundamentales de la personas depende en que lugares.

Un saludo.

perfil pac
03/12/2008 12:28
Defensor, deberías tener en cuenta lo siguiente,

La sentencia civil que citas, resuelve un problema entre comunitarios para los que es de obligado cumplimiento, sin embargo no vincula al ayuntamiento.

Desde el 29 de marzo de 2.007 tiene plena vigencia el CTE, por lo que puede concluirse sin ningún género de dudas, que el ayuntamiento está obligado a cumplir y hacer cumplir el CTE desde esa fecha.

Las licencias de obras las conceden los alcaldes por ser de su competencia y responsabilidad, el Consejero de Urbanismo no se responsabiliza, en ningún momento, de una licencia sobre la que no tiene ninguna competencia y por lo tanto no puede conceder.

Las licencias concedidas para construcciones que no cumplen la normativa, no son otra cosa que licencias ilegales y nulas de pleno derecho

Otra cuestión, es que esas licencias otorgadas irregularmente, no pueden utilizarse como agravio comparativo para obtener otra licencia ilegal, no creo que ningún juez os diera la razón.

Y debes considerar Defensor, que un juez no puede obligar a nadie a vulnerar la ley.

Un saludo.
03/12/2008 12:44
Apreciado PAC:

El tema está en que el organismo autónomico que regula y confecciona las normas autónomicas ha emitido un informe favorable a reducción 0,80 m. y que no le es de aplicación el CTE, que tu me comentas, en este caso, además en dicho informe excluye la aplicación del CTE, y las normas de aplicación son las que figuran en mi comentario del 01/12/2008.

Un saludo.
perfil pac
03/12/2008 12:53
El CTE desde su entrada en vigor, es de aplicación para todos los españoles, para el Consejero también.

Un saludo.
03/12/2008 13:03
Apreciado PAC:

El CTE, tiene expeciones de aplicación contemplados en la misma norma. Y si todos los gobiernos municipales españoles, hubieran aplicado las normas urbanísticas a raja tabla no hubieramos llegado a este crak inmobiliario y financiero en el que estamos y los Juzgados Civiles y Mercantiles españoles, no estarian colapsados y llenos de demandas a alcaldes, exalcades, ediles consejeros de nada cobrando unos sueldos ficticios y la gente que va a la legalidad forman parte de los 3 millones de parados y etc..., y hasta los centros penitenciarios llenos de gente elegida por el pueblo para hacer cumplir la LEY.Y los que vendrán

Un saludo.
03/12/2008 14:20
Estimados Defensor y PAC:

El CTE y todas las normas básicas son de aplicación dentro de las posibilidades de la técnica y hay múltiples Sentencias sobre el caso, en este caso la adaptación de la escalera a la anchura del CTE puede no ser posible técnicamente y el Sr. Consejero no tiene porqué estar obrando mal, además de forma indirecta estaríamos desprestigiando la labor del juez que dictó sentencia civil, cualquier juez nos diría a los tres que S. Sª conoce el derecho.

Estimado Defensor, se pueden solicitar responsabilidades a personas concretas, pero ahora tiene que llegar un juez que les dé la razón ustedes, esto no es lo usual y yo me conformaría con poner mi ascensor.

Yo NO sé estimar que probabilidades hay de ganar el caso ni que tipo de contencioso hay que poner, soy Ingeniero y debería acudir en nuestra ayuda un Abogado especialista en Administrativo.

Si les pillaran autorizaciones de ascensores en el mismo Ayto., denegar la suya creo que estaría muy cerca de la prevaricación y sería un gran apoyo.

Creo que se vulneran siempre los derechos de los mismos en todos los lugares, que triste es nuestra vida.

Saludos, desde Granada
perfil pac
03/12/2008 16:45
Creo que Fonotrán ha descrito de forma meridianamente clara la forma de no ajustarse, estríctamente, al CTE. Mediante justificación en proyecto y proponiendo alternativas que compensen las incompatibilidades, ¿ una escalera de emergencia ?, no lo sé, es una cuestión que debe resolver el técnico que haya elaborado el proyecto.

Franciscojosé, yo no he dicho que el Consejero esté obrando mal, solo digo que no es competente para autorizar una obra de ese tipo y, en mi opinión se equivoca al emitir un informe que puede inducir a unos administrados a actuar desaforadamente.

Hoy ha ocurrido un suceso en un edificio de Gavá en el que ha habido varios heridos, con toda seguridad, en estos momentos estarán los bomberos, policía o a quién corresponda, investigando para dilucidar las causas del siniestro para intentar depurar responsabilidades económicas y con toda probabilidad también penales.

¿ Os habeis detenido a pensar por un momento, la responsabilidad que tendría un alcalde que firma una licencia, en contra de los informes de los técnicos y contra normativa ?.

Si ocurriese un incendio en el edificio donde vive Defensor y como consecuencia de la estrechez de la escalera hubiese algún fallecido, debido a la dificultad de evacuación de los vecinos, ¿ adivinais quién sería responsable ?, creo que sí.

Dice defensor que tiene en su poder licencias concedidas autorizando reducciones en el ancho de escaleras, por debajo de la que ellos quieren reformar, pero no nos dice la fecha de otorgamiento, ¿ podría ser que esa fecha fuese anterior al CTE y por tanto ajustadas a Derecho ?.
Eso solo lo sabe Defensor.

Un saludo.


03/12/2008 17:08
Estimados Francisco Codon y PAC:

Como bien dice Francisco Cordon, la Conselleria dice que es la única forma y lugar de ubicación posible y que su instalación es una "necesidad" no un capricho, y que no merma ni el edificio ni de forma considerable el posible acceso a viviendas ya que en cada planta sólo hay dos viviendas. Gracias.
Estimado PAC,Y en cuanto a que tengo licencias y proyectos de reducciones "ilegales", son de diversos años, 2007 y 2008, hay una de unos meses, y de dos obras más que estan a punto de terminar, con lo cual no son proyectos de la postguerra, sino actuales. Se tendrian que tener más en cuenta a veces a las personas que a los intereses particulares, como es este caso, que se sabe desde un principio por los hechos que nos han ocurrido que es "tráfico de influencias descarado", el cual ya ha sido reconocido, de palabra claro.

Un saludo.
03/12/2008 17:41
Estimados Defensor y PAC:

¿Se imaginan ustedes que no puede atenderse a una de esas personas por causa imputable a la falta de ascensor y que como consecuencia fallece, porque por ejemplo no se le ha podido evacuar ni dar la atención médica adecuada. Se imaginan lo que puede suponer para el Alcalde denegar una licencia que tiene un juicio Civil favorable y un informe de la Consejería favorable y pese a que se debería haber otorgado de haber considerado en el Informe Motivado (qué pocos informes motivados he visto) la jurisprudencia?.

Creo que estamos los tres de acuerdo en que lo de Gavá es una tragedia y por eso trabajamos todos los días, para intentar evitarlas.

Estimado PAC, desde lo primero que le dije a Defensor sabemos todos que el competente es el Ayto., pero el Consejero no siendo competente algo de urbanismo sabrá, en cualquier caso lo que importa es si un juez tendría en cuenta ese informe o no y mi opinión es que sí y su opinión es que no porque contraviene el CTE, pero le vuelvo a decir que el CTE no se puede aplicar a rajatabla en contra de la jurisprudencia.

Saludos cordiales,
03/12/2008 18:11
Estimados Sres.:

Es decir el CTE tiene las excepciones propias que se indican en el cuerpo de su redacción, las excepciones que se indiquen en cualquier ley de rango superior hasta la fecha de su entrada en vigor, las excepciones que se indiquen en cualquier ley de rango igual o superior desde la fecha de su entrada en vigor y todo ello sometido a la interpretación de los jueces, que van dando cuerpo al contenido legislativo de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la jurisprudencia.

Un saludo,
03/12/2008 18:15
Estimado Sr. Francisco Cordón:
Su razonamiento, es el correcto y el que Jurisprudencia, Jueces y un montón de Ayuntamientos asumen sus criterios, porque al Ayuntamiento ya se les ha dicho si quieren los informes médicos, y no quieren ni mirarlos. En el edificio viven personas con problemas serios de corazón, y los especialistas (catedráticos), les han recomendado que no suban y bajes tres pisos de altura, cada día(una del 66% y otra del 33%). Al Ayuntamiento se le enseñarón los certificados de minusvalia (4), ejecución de sentencia firme y ni se los mirarón, esto es falta de respeto, de humanidad, se rierón de nosotros, creen que nos vamos qa quedar con los brazos cruzados, pues será que no.
Y si hoy o mañana, a estas personas con lesiones coronarias, les pasa cualquier cosa, y quedan con más minusvalia o fallecen, todo por X cm. de escalera, que además es legal, para hacer un favorecer a las personas que no quieren el ascensor por capricho, ellos dicen "ni pagando ni sin pagar", que nos han amenazado, no han dado licencia para instalar un ascensor que es un bien para todos.
Entoces ¿que pasaría?
Que haya o no un incendio en el edificio, puede pasar, pero el último sitio por el cual se debe de desalojar es por las escaleras, que hacen de chimenea,, a la práctica a las personas las sacan por los balcones o ventanas.
Lo de Gavà es una desgracia, pero ¿se ha podido evitar por tener la escalera 20, 25 o 30 cm. de más o de menos? ¿Verdad que no?
En cambio subir y bajar es cada día, quién físicamente pueda claro.

Un saludo.
perfil rio
03/12/2008 22:37
Mi enhorabuena a los tres,defensor,Franciscordon y Pac,he estado leyendo todo lo que estais escribiendo quiero manifestar a todos la buena lavor que haceis a los que no sabemos de leyes y tal,yo soy retauradora o sea Hostelera,como mujer me dedico a la profesion de Don Baco o sea al buen comer.Decir que suelo los miercoles descansar de mi profesion y ponerme en este foro ya que a traves de el,estoy consiguiendo informarme para la apertura en suelo rustico de un hostal rural. De verdad agradecer a vosotros la buena labor que haceis a los que realmente no sabemos.Seguir así y no nos ababndoneis.
saludos Susan y me adelanto a todos fekicitando las navidades.
perfil pac
04/12/2008 21:03
Como desde mi punto de vista existen errores de bulto en la interpretación de los hechos, sin ánimo de polemizar y bajo la promesa de que con éste mensaje termino mi intervención en éste hilo, querría incidir en las cuestiones en las que entiendo son mal interpretadas, en la confianza de que puedan aclarar a Defensor por ser lo que pedía en su primer mensaje.

LA SENTENCIA JUDICIAL

Tras el acuerdo válidamente tomado por la Junta de Propietarios de instalar un ascensor, determinados propietarios manifiestan su disconformidad impugnando ese acuerdo y no quieren hacerse cargo de la parte de los costes que legalmente les corresponde sufragar (Defensor, si hay propietarios disconformes, no puede haber unanimidad).

La comunidad, que tiene la obligación de exigirles el acatamiento de ese acuerdo acude al juez demandando justicia y éste dicta sentencia por la que obliga a los propietarios díscolos, a acatar un acuerdo válido de la Junta de Propietarios, tomado al amparo del artículo 10 de la LPH, sin embargo ese juez no entra, no puede entrar, a juzgar si procede o no el otorgamiento de una licencia.

Ésta sentencia también le servirá de referencia al ayuntamiento, para tener conocimiento de la existencia de un acuerdo favorable de la Comunidad de Propietarios para la instalación del ascensor, pero no le obliga a conceder la licencia, entre otras cosas, porque no es competencia de un juez de lo civil y su concesión ser un acto reglado.

EL ANCHO DE LA ESCALERA

La fecha de solicitud de una licencia de éste tipo, es la que indica la normativa vigente en cada caso.

El Código Técnico de la Edificación tiene plena vigencia en todo el territorio nacional, desde el 29 de marzo de 2.007, y yo no veo que prevea excepciones en su aplicación a partir de esa fecha. Y no es cierto que sea de aplicación el decreto 85/1.989, de 12 de junio, puesto que fue derogado por el Decreto 286/1.997, de 25 de noviembre.

La Norma vigente en estos momentos en la Comunidad Valenciana es el Decreto 76/2.007, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, el cual indica, en su artículo 15.1, que será la Dirección General competente en materia de vivienda la que dicte las Instrucciones Técnicas en materia de rehabilitación y es el 15.2 de la propia Norma, el que determina que éstas Instrucciones Técnicas se adecuarán a lo dispuesto en el CTE.

Como quiera que el ancho mínimo establecido por el CTE es el de un metro y permite para el caso como del que hablamos, una reducción del 10%, debe considerarse que esa escalera, conforme a la Ley, no puede ser inferior a 90 cms. Lo cual no obsta para que el ayuntamiento, que es quien tiene que conceder la licencia y en el ejercicio de su autonomía, pueda tener aprobada una Normativa de Seguridad mas restrictiva, pero nunca podrá ser mas permisiva que la de general aplicación.

INFORME DE LA CONSEJERÍA DE URBANISMO

De lo anterior se deduce que ese informe, si se ha emitido tal como dice Defensor, además de no ser vinculante para el Ayuntamiento, es un informe erróneo.

LA LICENCIA MUNICIPAL

En base al proyecto presentado y a la Normativa del PGOU, que no puede diferir de las Normas anteriormente indicadas como vigentes, el Ayuntamiento concederá la licencia o la denegará.

En éste último supuesto si la Comunidad de Propietarios está disconforme, podrá presentar los recursos administrativos pertinentes que, sin son desestimados, al agotar la vía administrativa, todavía podrá interponer nuevo recurso ante la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO puesto que, esta sí, es la competente para resolver asuntos de la jurisdicción administrativa.

Dudo mucho que una sentencia de un Juez de lo Contencioso-Administrativo, que considero que debe limitarse ante un caso como éste, a determinar si una hipotética denegación de la licencia municipal está dictada conforme a Derecho y a evaluar las consecuencias que podría conllevar la no instalación del ascensor para los miembros de la Comunidad de Propietarios con minusvalías, frente a las del incremento de la inseguridad de las personas, que supondría la disminución del ancho de la escalera ante una situación de emergencia, obligue al Ayuntamiento a conceder una licencia que haya denegado conforme a la legislación vigente. Yo desde luego no conozco ninguna de ese cariz.

Sin querer entrar sobre las descalificaciones vertidas sobre las personas que trabajan en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, si que pediría moderación en las expresiones a los que se decidan intervenir en el foro, pues es una de sus exigencias.

Un saludo.







05/12/2008 11:20
Apreciado PAC:

Me parece que me has mal interpretado mal, ya que el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en el ámbito de eliminación de barreras arquitectónicas, con la gente mayor y minusválida, tiene un comportamiento EJEMPLAR, y que para ellos son más importantes las personas ante todo, lo cual me produce para mi una gran admiración y respeto. Ya que el tema de debate no afecta al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, afecta a otro.
Aclarado esto, yo respeto todas las opiniones, y espero que nunca te encuentres que por problemas de salud y edad no puedas acceder a tu casa, o bien que seas esclavo de la misma por protegera personas insolidadias.
Ya que en general todos los Ayuntamientos del pais, en general, están adoptando todas las medidas posibles a poder instalar ascensores para la gente mayor y minusválida, llegando incluso a expropiar a propietarios insolidarios, e incluso pagar de su bolsillo (Ayuntamiento) la instalación de ascensores para personas sin medios económicos.

Un saludo.
05/12/2008 12:12
Estimado pac, sin ánimo de polemizar creo que sus opiniones deben continuar cuanto sea necesario y espero respuestas suyas aunque haya prometido lo contrario anteriormente, porque nos enriquecen a todos.

Creo que el acuerdo de la comunidad pudo ser por unanimidad de los asistentes.

Cuando desde una administración se dan unas licencias y no otras (quiero decir en idéntica administración y en idénticas condiciones), entonces eso no es agravio comparativo eso es prevaricación porque o se deben anular aquellas al tener conocimiento (hay que dejárselo claro a los Sres. que lleven el Expte.) o se deben conceder éstas si es que ambas son correctas, lo de agravio comparativo no es más que un eufemismo que yo no uso y cada cual que asuma sus actos por acción o por omisión y no creo que nadie se pueda ofender por lo que digo.

Tengo absoluta seguridad de que hay muchas razones por las que la licencia de instalación (acto no edificatorio) del ascensor ha de concederse, evidentemente si el Excmo. Ayto. se niega entonces habrá que ir al contencioso-administrativo y dependerá de lo que dicte S.Sª.

Para apoyar el que la instalación de un ascensor no es un acto edificatorio reproduzco parte de una ordenanza municipal al efecto: "la instalación de un ascensor en una edificación existente es una obra de acondicionamiento. Por lo tanto, al no suponer aumento de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico, podrán instalarse en edificios que hayan agotado la edificabilidad máxima asignada por el correspondiente planeamiento"; en ese caso y si el Excmo. Ayto. correspondiente donde se sitúa el edificio de la polémica no tiene Ordenanza al efecto no podrá aplicarse el CTE, sino la ley vigente en materia antiincendios a la fecha de legalización inicial de la vivienda aunque luego haya sido derogada.

Estimado Defensor, Pac lo único que hace con sus comentarios es tratar de que tengamos la información y por tanto ayudar.

Saludos,
perfil pac
05/12/2008 17:08
No lo puedo evitar, ya me estoy pareciendo a los políticos .......... que consideran que las promesas se hacen con el fin de ser incumplidas.

Pero es que me tocáis mi punto G en ésta materia, el de la legalidad. Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración.

Amigo Defensor, yo no interpreto, leo lo que se escribe y lo que se dice en lo que se escribe, te aconsejo que te leas lo que has escrito en tus anteriores post y mi contestación con respecto a los mismos para que puedas comprender que no interpreto tus palabras sino que me ajusto, estrictamente, a su significado, si pretendías decir otra cosa que no sea lo que has dicho, con una rectificación se resuelve el asunto. El problema es admitir una o varias rectificaciones, como es el caso.

Con respecto a lo manifestado en anteriores y en tu último mensaje, referente a la necesidad de protección de las personas con minusvalía, que quieres, que te dé la razón, pues vale estoy de acuerdo con ello, entre otras cosas porque también tengo mis minusvalías, pero no estamos aquí para ser compasivos, ten en cuenta que no estamos expresando nuestras opiniones en un foro sentimental, sino de estricta legalidad, el urbanismo, sus normas y las disposiciones colaterales que le afectan, no es otra cosa que eso, Ley. Lo demás, intentar despertar los sentimientos de solidaridad, que estoy seguro que en mayor o menor medida todos tenemos, no te servirán de nada ante la Administración.

La Ley de Propiedad Horizontal protege a las personas con minusvalías físicas y ello está, o debe estar contemplado, en todos los PGOU, pero no esa sola la protección que deben contemplarse en los instrumentos de planeamiento, también está legislada en las respectivas Leyes y asumida por la legislación urbanística de todos los municipios, la protección de las personas respecto a la necesaria seguridad contra incendios, la calidad medioambiental, la seguridad estructural y de salubridad de las edificaciones, la necesidad de disponer de unas infraestructuras adecuadas de habitabilidad, etc. etc., y no te quepa ninguna duda de que, a su vez, el planeamiento aprobado en cada municipio lo asume en sus Normas. Es decir, un técnico municipal, y esto debes intentar comprenderlo, no mete la mano en un bombo a modo de sorteo para informar un proyecto, no lo creas, emite informe conforme a las determinaciones de las Leyes y del PGOU aprobado y, en su caso, los informes sectoriales pertinentes.

Como es obvio en el estudio del proyecto, los servicios técnicos municipales valorarán las necesidad para las personas que habitan el inmueble de la instalación del ascensor, pero también las otras que he reseñado y si el arquitecto jefe del servicio de bomberos, considera que la instalación del ascensor puede hacerse bajo los condicionantes del CTE, emitirá informe favorable y si considera que sin cumplir totalmente esas condiciones puede asumirse una mayor permisibilidad, condicionando ésta a la adopción de medidas constructivas complementarias, aunque a la Comunidad de Propietarios les suponga un incremento sobre la factura prevista, que palien las restricciones permitidas, es posible que también su informe sea favorable, sin embargo si a pesar de uno y otro supuesto considera que la seguridad de las personas está en riesgo, a pesar de las patologías de algunos vecinos, su informe deberá ser desfavorable. Después, que el Alcalde de turno tome la decisión que estime oportuna, pero ya bajo su responsabilidad, no la del funcionario, y si el administrado no se conforma que proceda según lo establecido en la Ley. El resto, las referencias peyorativas sobre las personas que intervienen en el expediente, en mi opinión, sobran.

Sigue ............