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licencia de obras

5 Comentarios
 
Licencia de obras
19/01/2012 15:26
Puede ser que un ayuntamiento DENIEGE una licencia de obras pq el promotor que la solicita no sea dueño en el momento de la solicitud del terreno?
19/01/2012 21:43
El ayuntamiento concede o deniega las licencias conforme al procedimiento establecido en su propia ordenanza.
perfil veo
19/01/2012 22:25
realmente no puede denegarla por eso, pero puede no tramitarla por eso
en otras palabras, puede dar un plazo de diez días para presentar el documento de propiedad y, pasado ese plazo, archivar el expediente
el archivo del expediente no es una resolución negativa, aunque tiene efectos similares
19/01/2012 22:30
ok leo... eso si que puede ser.. me han dado muchas respuestas... pero creo que es asi... si el promotor en ese momento no es dueño.. se le concederá un trámite de subsanación de la solicitud (10 días)... si no se subsana se archiva sin más... pudiendo de nuevo solicitar licencia nuevamente... creo que ello no es motivo de denegación... si no de archivación de expediente...
Lo que no tengo claro es que el promotor sea único que puede SOLICITAR una licencia de obras. Eso es así? Sabes donde se regula?
Gracias!
perfil veo
19/01/2012 23:26
no entiendo lo que preguntas, al menos con la debida precisión
promotor es el que promueve, quien solicita la licencia de obras, y para solicitar licencia no hay que estar de alta en el IAE
ni siquiera para solicitar licencia hay que ser propietario, lo que no significa que hayan de conceder licencia a cualquiera sin exigirle la condición de propietario o el consentimiento documentado del propietario
hay cosas que parecen de sentido común, y de sentido común es esquivar posibles problemas, al margen de los requerimientos expresos de las leyes. En este sentido, el Código civil prevé el tratamiento de quien construye sobre la propiedad de otro, con autorización del propietario o sin ella, pero, aunque las licencias de obras suelen salvar las responsabilidades de la licencia respecto a terceros, siendo el ayuntamiento es nivel de Administración más próximo al ciudadano, parece lógico que procuren no tener que autorizar obras sin el consentimiento del propietario del suelo.
con el argumento de que probablemente habrá que hacer cesiones a viales, al menos respecto al documento de propiedad (en algunos casos la calle está consolidada, pero en el documento no está recogida la antigua cesión "de hecho"), en algunos ayuntamientos piden incluso que el documento de propiedad esté Registrado (o al menos su presentación en el Registro), porque lo consideran la mínima garantía de que en su momento, previo a la licencia de primera ocupación, podrá otorgarse y registrarse el documento de cesión a viales.
Ya sé que quizá no debiera de ser así, que el ayuntamiento puede registrar para sí por medio de certificación propia, diciendo que la calle es calle y es municipal, pero también es verdad que cualquiera puede recurrir, ante lo que es lógica cierta cautela por parte del ayuntamiento.
En este país hay tanta regulación que, sea de modo directo o indirecto, siempre se puede poner problemas.
20/01/2012 10:03
Si el que firma la solicitud de licencia de obras no es dueño ni arrendatario del bien (con autorización para realizar obras), entonces no es que pueda denegar la obra, es que debe.