Gracias por la aclaración, creía que: o ceder la licencia a la propiedad, o no devolución de la fianza. Yo lo interpretava como, conservar la licencia a cambio de perder la fianza.
Significa que el dia que el contrato termine el inquilino deberá poner a nombre del arrendador y propietario la licencia municipal de actividad del local. Por otra parte, esa licencia ya no le sirve de nada al inquilino que se marcha.
Tengo una duda sobre como interpretar esta clausula que establece el arrendador de un local comercial.
Dice:
De interesar a la propiedad la parte arrendataria se obliga a firmar la oportuna cesión de la licencia de actividad a favor de la propiedad, y de incumplirse dicha condición.la parte arrendadora podra retener la fianza existente en el momento de la resolución del contrato.