Tengo una duda sobre como interpretar esta clausula que establece el arrendador de un local comercial.
Dice:
De interesar a la propiedad la parte arrendataria se obliga a firmar la oportuna cesión de la licencia de actividad a favor de la propiedad, y de incumplirse dicha condición.la parte arrendadora podra retener la fianza existente en el momento de la resolución del contrato.
Significa que el dia que el contrato termine el inquilino deberá poner a nombre del arrendador y propietario la licencia municipal de actividad del local. Por otra parte, esa licencia ya no le sirve de nada al inquilino que se marcha.
Gracias por la aclaración, creía que: o ceder la licencia a la propiedad, o no devolución de la fianza. Yo lo interpretava como, conservar la licencia a cambio de perder la fianza.