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Liberalidad, relación sentimental.

10 Comentarios
 
16/11/2015 15:26
Pues, sinceramente, si no hay un documento escrito donde se especifique que es un prestamo, mi opinion es que no se va a poder demostrar que lo era.
De los regalos no suele dejarse constancia escrita, de los prestamos si.
14/11/2015 22:44
Muchas gracias Juan Carlos, comparto tu teoría, el caso es que sólo tengo la prueba de ingreso, nada más, desde el último ingreso han pasado 5 años sin reclamación previa. Ahora si reclama pero parece que por romper la relación. No hay otra prueba , como lo ves? puede ser estimada la demanda?
He visto sentencias de la AP de Cuenca, Toledo y guadalajara en esencia idénticas y las han desestimado.
14/11/2015 20:24
Si es dinero ingresado en cuenta, Elena tiene razón: se trata de dinero prestado. Carece de trascendencia jurídica que se fragmente en sucesivos actos (de ingreso) o se considere un solo préstamo, pues esa diferencia solo importaría de haberse pactado unos intereses, y de lo que se trata es de devolver una cantidad total. Necesariamente el demandado pediría la acumulación, por lo que no tiene sentido inundar de pleitos con una sola causa e identidad de partes, encareciendo absurdamente el costo procesal. Una sola cantidad, por tanto, en una demanda que lleve grapada todos los ingresos en efectivo.
13/11/2015 20:28
Buenas tardes Juan Carlos, la demandada ha recibido dinero mediante Ingresos en cuenta, durante un año y medio, el demandante reclama ese dinero después de romper la relación . En ese caso serían tantos posibles préstamos como ingresos?
No sería un único préstamo?
Las única pruebas son resguardos de ingreso.
Gracias de antemano, me puedes dar tu opinión .
13/11/2015 17:59
Claro, por efectivo. Pero parece que la consultante se refiere a regalos caros, en cuyo caso la donación ya se ha materializado en el objeto.
13/11/2015 16:54
La doctrina del TS así lo expresa. El animus donandi ha de probarlo el que lo alega, de modo que si no se demuestra, el prestamo se presume.
13/11/2015 13:22
Entre novios funciona el régimen de Santa Rita, bajo cuya advocación se hicieron esas donaciones. No puede hablarse de enriquecimiento injusto, porque existe una causa (la liberalidad con que se gratifica una la propia relación sentimental) y mucho menos un Tribunal ha de aceptar que el contrato de préstamo se presume, y que la carga de la prueba se desplaza al demandando, a salvo los juicios de desahucio por falta de pago. Los únicos títulos que producen obligación de devolver son precisamente el contrato de préstamo y el reclamo de la porción inoficiosa por parte del heredero legítimo, una vez se haya abierto el capítulo sucesorio. Fuera de estas posibilidades, lo que se da no se quita: eso de ahora te regalo pero me lo devuelves cuando dejes de quererme carece de trascendencia jurídica.
13/11/2015 11:27
Buenos días.
Mediando relación sentimental, la carga de la prueba corresponde a quien habla de regalo, la reclamación es fácil y puede prosperar. En caso de duda siempre se presume onerosidad.
12/11/2015 22:36
Gracias Tripoli.
Se ha presentado demanda reclamando 16000€.
El problema mayor que se presenta es la ausencia de prueba de préstamo, la demandada ha admitido la entrega del dinero pero en calidad de regalo, hubo una larga relación sentimental entre ambos.
12/11/2015 11:44
Mientras no se presente la correspondiente demanda y sepamos en base a que se hace, nada se puede contestar, salvo que, en su caso, el/la reclamante debería minorar la cuantía de su reclamación con lo recibido.
Liberalidad, relación sentimental.
12/11/2015 03:46
Ex pareja que reclama cantidades de dinero ingresadas durante 2 años. No hay prueba de prestamo alguna. Entre los 2 eran habituales regalos muy caros. Pasados 8 años de las entregas reclama el dinero, claro está hubo ruptura de la pareja.