Buenas!!!
En mi empresa tengo un comité de 9 miembros, y uno de ellos esta liberado todo el año para realizar las funciones sindicales. Ahora para la negociacion del convenio colectivo para 2011, me han libarado a otro miembro, con lo que son dos, lo que supone una carga salarial elevada para tener dos trabajadores sin trabajar.
¿ees esto legal, que el sindicato libere a dos personas de la misma empresa??
me urge saberlo
MUCHAS GRACIAS
Es necesario saber el numero de personas en plantilla para saber los delegados sindicales que corresponden puesto que su numero va en funcion del numero de trabajadores a representar en el centro de trabajo.
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
etc..
Lo de la liberacion de miembros del comité va en funcion de las horas de credito sindical que cada uno de los delegados ceda a esa persona para liberarla. Cada delegado sindical tiene un credito de X horas mensuales para realizar labores sindicales que tambien va en relacion con el numero de trabajadores representados.
Hasta 100 trabajadores 15 horas por representante
de 101 a 250 trabajadores 20 horas c/u
de 251 a 500 trabajadores 30 horas c/u
El estatuto de los trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas sindicales de los representates de los trabajadores para la liberacion de uno o varios, dependiendo del numero de horas que se acumulen. Para que esto pueda procucirse debe ser pactado en Convenio Colectivo.