Es necesario saber el numero de personas en plantilla para saber los delegados sindicales que corresponden puesto que su numero va en funcion del numero de trabajadores a representar en el centro de trabajo.
De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros
De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros
De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros
etc..
Lo de la liberacion de miembros del comité va en funcion de las horas de credito sindical que cada uno de los delegados ceda a esa persona para liberarla. Cada delegado sindical tiene un credito de X horas mensuales para realizar labores sindicales que tambien va en relacion con el numero de trabajadores representados.
Hasta 100 trabajadores 15 horas por representante
de 101 a 250 trabajadores 20 horas c/u
de 251 a 500 trabajadores 30 horas c/u
El estatuto de los trabajadores contempla la posibilidad de acumular las horas sindicales de los representates de los trabajadores para la liberacion de uno o varios, dependiendo del numero de horas que se acumulen. Para que esto pueda procucirse debe ser pactado en Convenio Colectivo.
Buenas!!!
En mi empresa tengo un comité de 9 miembros, y uno de ellos esta liberado todo el año para realizar las funciones sindicales. Ahora para la negociacion del convenio colectivo para 2011, me han libarado a otro miembro, con lo que son dos, lo que supone una carga salarial elevada para tener dos trabajadores sin trabajar.
¿ees esto legal, que el sindicato libere a dos personas de la misma empresa??
me urge saberlo
MUCHAS GRACIAS