Hola,
alguien me puede decir (necesito para alegar) donde se recoge que en caso de custodia compartida uno de los progenitores puede hacer la declaración conjunta con los niños y otro individual? Vamos, que los progenitores pueden elegir quien hace conjunta y quien individual? Solo he encontrado en caso de Navarra 71.2 del Decreto Foral Legislativo 4/2008, no hay uno general o para CAM?
GRACIAS!
O sea que puede un progenitor hacer la conjunta y otro la indivdual?. No entiendo lo de 31 de diciembre, la hacienda no va a las casas de los separados con custodia compartida a ver con quien ha pasado el niño el dia 31 de diciembre?? si uno pone conjunta y otro individual es correcto, o deben ser las dos declaraciones individuales?
Este segundo tipo de unidad familiar está regulado en la propia ley (art. 82.1.2).
La D.G.T. aclara que:
En caso de custodia compartida uno de los progenitores (solo uno) puede optar por tributación conjunta con los hijos que convivan y reúnan los requisitos del propio art. (ser menor de edad, etc…) siempre que:
a) Exista resolución judicial que acredite la custodia compartida ( de otro modo no es opcional le corresponde al progenitor que tiene adjudicada la custodia).
b) Solo uno puede ejercitar la opción ya que nadie puede formar parte de dos unidades familiares al mismo tiempo.
c) Total acuerdo entre ambos progenitores. Lo único que no establece la ley (dice la DGT) es que ocurre cuando no existe acuerdo entre ambos progenitores.
Para alegaciones cita Consulta vinculante de 06/07/2009, aunque hay varias.