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Ley propiedad horizontal

21 Comentarios
Viendo 21 - 21 de 21 comentarios
04/05/2006 11:30
Y, claro, María Rosa, si en los Estatutos pone que las Juntas serían convocadas "por lo menos" con 15 días de antelación: si se convocan con menos, se están contrariando los Estatutos (que si están registrados se considera unanimidad y afecta a primeros, segundos y terceros)
Conclusión: Hay que ir siempre al Registro antes de comprar un piso. No sabes con lo que te puedes encontrar. Es posible que después de ver lo que hay no compres el piso, ¡Fíjate!

Lo que no se podrá es poner en los Estatutos que las Juntas se convocarán con menos de 6 días porque no se admitiría la inscripción, ¿es así?
Pero más de 6 sí que se puede, mejor que sobre que no que falte.

Sigue siendo un problema lo de las convocatorias.
Puede pasar que te echen la convocatoria al buzón, como es habitual,y, casual o no tan casualmente, se le olvide al repartidor echar la carta a algún buzón de los residentes. Ahora ¿qué? ¿A quién le corresponde probar la verdad?
¿Al que dice que te la ha echado o al que no la ha recibido y debe probar que no la ha recibido?
¿Y si no te enteras de que hay reunión?
Hay comunidades donde, por ser pocos, se conocen todos, hablan y saben de la reunión porque se lo comentan unos a otros. En este caso, aunque no hayas recibido la comunicación, como se puede probar por otros medios que has tenido conocimiento de dicha convocatoria (el medio de la palabra oral) ¿tendrías que fastidiarte porque llevaría la razón el convocante? (un olvido lo tiene cualquiera)
Pero, ¿y si es una gran comunidad donde los propietarios se ven, pero sólo se ven, se saludan y punto?
Pues pasa que no te enteras, y, si pasa lo mismo con el acta, ¡te han fastidiao!

De nuevo, saludos
04/05/2006 15:43
Hola, Scarlett.
Yo, la ponencia de María José NO la he visto (esta noche la veré).

Loscertales también lo dijo, (ma o meno): “impugnar NO es levantarse en la Junta y decir ¡¡impugno!!; “eso NO tiene validez”, “la impugnación sólo es judicial”. (Yo creo que los disidente impugnantes, díscolos,… le caemos muy mal).

Bueno, como te iba diciendo: Aunque NO es válido decir en la Junta ”¡¡impugno!!”, Y, “pienso demandar”, creo que NO está de más, para que el secretario-administrador se vaya enterando. Y, tampoco estaría de más que, a los comuneros asistentes a la Junta, se les informara de lo que puede acontecer cuando se aprueba un acuerdo que es contrario a la Ley y/o a los Estatutos, y, posteriormente se impugna judicialmente. Peero… NO, no se dice nada, pensando que el disidente NO va a tener “congojos”/narices, y todo va a quedar en un berrinche. Entonces la “masa borreguil, presidente a la cabeza, ¡ale!, a seguir al cabestro.

Scarlett, ¿entiende ahora “por qué, se permitir que conste en el Acta un acuerdo que ya se sabe que va contra la LPH y que si no se impugna ahí queda”, y “Por qué lo firma el presidente”?.
Yo tampoco lo firmaría, eso sí, informaría a la Comunidad.

Por esto, aunque Loscertales diga que NO basta con decir en la Junta ¡¡¡¡IMPUGNO!!!!, NO está de más, para que felipe se vaya enterando. Y vaya si se está enterando. Pues eso.

Cordiales saludos a tod@s.