Hola,
Soy frances ,tengo un problema con el fallecimiento
de un tio mio i no conosco la leyes en España
Mi pregunta es la sigiente:
Un abogado se puede sustituir a un notario ?
La declaration de herederos que me envia mi familia desde
españa esta hecha por un abogado i me pide
de firmar un poder à mi tia para que tenga ella los
derechos de vender los vienes de mi tio i tambien
de cancelar todas las cuentas que mi tio tenia .
Puede usted ayudarme i decirme que papeles
puedo yo exigir que me manden i
que tengo que hacer para que las cosas se
hagan bien de manera legal ?
Vivo en francia ,no comprendo nada i no se lo que tengo que hacer.
Muchas gracias por su ayuda
Un cordial saludo
Sergio
Si la herencia es de un tío tuyo, la declaración de herederos debe hacerse en el juzgado por lo que es lógico que lo haya llevado un abogado; en la notaría únicamente pueden hacerse las declaraciones de herederos cuando quien hereda son los hijos, padres o conyuge.
Para el resto de las operaciones particionales puedes desplazarte a España o bien dar un poder a alguien para que te represente; lo que debes hacer es dar el poder a una persona (sea un abogado, familiar o amigo) de la que te fíes.
Los documentos que puede exigir son:
= Testamento de su tio.
= Certificado de saldos de las cuentas de su tio, emitidas por los Bancos.
= Indice del Registro de la Propiedad. En el Registro de la propiedad, en España, están inscritas (en teoria) todas las propiedades de una persona. El Indice es general para España, es decir, te dice en que registros tiene propiedades una persona. Despues hay que pedir registro, por registro, que propiedades hay inscritas ahí, y en la Nota Simple te dicen que participación tiene, ya que si estaba casado lo lógico será que sea dueño al 50%. (Todo esto se puede pedir por Internet. Cobran muy poco mas que en persona).
En una testamentaria, los pasos a seguir, primero hay que aceptar la herencia ante Notario, que es lo que se llama la declaración de herederos, y despues hay que liquidar Impuesto de Sucesiones, Plusvalia e inscribir en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario.
Una vez que sea suyo, usted podrá vender ó no, según quiera, las propiedades que se le hayan adjudicado. No se puede vender algo, si todavia no es suyo.
En cuanto al poder para vender, tenga en cuenta que se deben adjudicar propiedades enteras a su tia, y propiedades enteras a usted, en función a la voluntad de su tio reflejada en su testamento. Por lo tanto, no hay prisa, puede vender a través de cualquie otro intermediario(agente inmobiliario), y desplazarse a España, en persona, para firmar y cobrar usted mismo, el dia de la venta de su parte.