La regulación será la que establezca la propia Ley de dependencia (plazos, recursos, ante quién). En todo lo no previsto en ella, vete a la Ley 30/92. Saludos.
Hola, estoy haciendo un informe social sobre un dependiente psíquico y físico al que se le ha hecho una valoración de su grado y nivel de dependencia por la Junta de Andalucía y con la cual la familia no está de acuerdo.
Mi pregunta es:
¿Cuál es la normativa que regula el procedimiento de reclamación en estos casos?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
Saludos,