Hola, estoy haciendo un informe social sobre un dependiente psíquico y físico al que se le ha hecho una valoración de su grado y nivel de dependencia por la Junta de Andalucía y con la cual la familia no está de acuerdo.
Mi pregunta es:
¿Cuál es la normativa que regula el procedimiento de reclamación en estos casos?
Muchas gracias de antemano por vuestra ayuda
Saludos,
La regulación será la que establezca la propia Ley de dependencia (plazos, recursos, ante quién). En todo lo no previsto en ella, vete a la Ley 30/92. Saludos.