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Ley del 64. Derecho de adquisicion preferente

5 Comentarios
 
15/05/2011 11:08
Ok. Muchas gracias a todos.
perfil Vio
15/05/2011 11:00
El propietario habrá de preparar una escritura de división horizontal, asignando a cada piso o local un coeficiente de participación, generalmente proporcional al valor relativo de cada local.
13/05/2011 00:53
hola mnfg, siento decirte que no tienes derecho de tanteo ni de retracto.
12/05/2011 15:34
Hola,
Aparece como una finca única, con un único propietario.
12/05/2011 12:57
Eso se tasa, habria que ver el contrato, sabes si son viviendas independientes? Vamos que en el registro estan separadas?

olivaresadvocats@gmail.com
Ley del 64. derecho de adquisicion preferente
12/05/2011 11:42
Buenos días,
Tengo un contrato de local de negocio, del que soy arrendataria, y que se rige por la ley del 64. El arrendador, el cual lo es de todo el edificio, va a venderlo todo en su conjunto. Yo solo ocupo el bajo.
Mi duda es la siguiente:
- ¿Puedo ejercer derecho de adquisición preferente (el cual no tengo excluido) solo para el local que ocupo? Es que en al nueva del 94 veo muy claro que no pero respecto a la del 64 tengo mis dudas.
- En caso afirmativo, si se vende el inmueble por un tanto alzado, sin valorar individualmente las fincas o viviendas ¿Cómo se haría para valorar solo el local?